Confirman falta al debido proceso del TEE en demanda de exregidora de Matehuala

Eduardo Delgado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Tribunal Electoral del Estado (TEE) violó la garantía de audiencia del Ayuntamiento de Matehuala, respecto de la demanda de la exregidora de Morena, Rosa Elia Ortega Ábrego, quien reclama el pago de 400 mil pesos.

Esta tarde fue sometido a la consideración y votación del pleno el proyecto de resolución propuesto por el magistrado José Luis Vargas Valdez, en el sentido de revocar la resolución de la Sala Regional Monterrey del TEPJF, pero fue desechado con cinco votos a favor y dos en contra.

La magistrada Janine Madeline Otálora Malassis, los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Felipe de la Mata Pizaña, consideraron improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la exregidora morenista.

En su intervención, la magistrada expuso que se trata de un tema de legalidad, “lo que hace que este recurso de reconsideración sea improcedente”, además de que tampoco es de suma “importancia y trascendencia”.

“Advierto que la Sala Monterrey siguió nuestra línea de precedentes respecto a que, de manera excepcional, las autoridades se encuentran en aptitud de evidenciar cuestiones que afecten el debido proceso”, planteó.

En contra parte, el magistrado ponente estableció que el criterio para definir la importancia y trascendencia es subjetivo e indicó que a su parecer no se justifica que la Sala Monterrey haya considerado legítimo el reclamo del Ayuntamiento.

Ello, añadió, porque la única excepción para reconocerle legitimidad es cuando reclaman a título personal y no como autoridad ejecutora del acto impugnado.

La exregidora morenista reclama el pago de unos 400 mil pesos, porque a propuesta del ex alcalde y actual diputado federal, Roberto Alejandro “Jano” Segovia Hernández, en el trienio anterior les fueron reducidas primero las dietas a los miembros del cabildo y posteriormente sus cargos fueron declarados honoríficos, de modo que no les pagaron aguinaldo.

El órgano jurisdiccional local consideró anticonstitucionales esas medidas y condenó al Ayuntamiento al pagarle a la exregidora, pero el Ayuntamiento impugnó la resolución y la Sala Monterrey revocó exclusivamente para efectos de que le concediera la garantía de audiencia.

Este miércoles, la Sala Superior confirmó la falta al debido proceso de parte del órgano jurisdiccional local, presidido por la magistrada presidenta Dennise Adriana Porras Guerrero y en consecuencia deberá valorar los argumentos del Ayuntamiento para resolver si le asiste o no la razón a la inconforme.

La Sala Superior del TEPJF resolvió este miércoles la demanda registrada con la clave SUP-REC-53/2022, derivada del recurso interpuesto por el alcalde camelense en funciones, Iván Noé Estrada Guzmán. 

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