Confirman multa a Morena por promocional de Xavier Nava

Eduardo Delgado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó este miércoles la multa impuesta por la Sala Especializada al partido Morena, por el uso del emblema del “Canal de las Estrellas” en un promocional de su ex candidato a la reelección como alcalde capitalino, Francisco Xavier Nava Palacios.

En sesión celebrada por videoconferencia, el pleno del Tribunal Electoral ratificó por unanimidad la sentencia dictada el día 24 de junio en la Sala Especializada de ese órgano jurisdiccional, consistente en la sanción económica por 22 mil 405 pesos, cantidad equivalente a 250 Unidades de Medida de Actualización (UMA´s).

Morena interpuso el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador para impugnar la sentencia de la Sala Especializada, cuyos integrantes catalogaron como ilegal la difusión del promocional de Xavier Nava, en el que fue empleado el logotipo del “Canal de las Estrellas”, utilizado por las empresas Televisa y Televimex, para identificar la programación y contenidos noticiosos que transmiten.

En ausencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, los cinco magistrados y la magistrada Janine Madeline Otálora Malasis, consideraron que la Sala Especializada analizó de modo puntual el promocional, y por ende, concluyó que ello implicaba el uso ilícito de materiales periodísticos identificados con el logo de las empresas televisivas, en contravención a las restricciones constitucionales y legales, respecto a la libertad de expresión de los partidos en el diseño y elaboración de sus materiales audiovisuales.

Corroboraron que el partido actuó en perjuicio del deber de la protección reforzada de la actividad periodística de personas físicas o morales, privadas o públicas, como se ha sustentado en jurisprudencias, cuya finalidad es evitar la difusión de propaganda política o electoral que pueda generar la expectativa o creencia de que una empresa periodística participa, promueve o comparte cierto mensaje partidista.

“Criterio que permite la protección al periodismo y que en el caso se refleja en el uso indebido del logotipo de programas noticiosos, en promocionales con un contenido distinto al originalmente reportado en las notas periodísticas”, precisaron.

También declararon infundados los agravios de Morena, acerca de presuntas inconsistencias respecto a la individualización de la sanción que le fue impuesta, pues advirtieron que la Sala Especial hizo el estudio pormenorizado de las circunstancias que rodearon la comisión de la infracción.

Desestimaron el alegato de que no se haya tomado en cuenta la inserción de la palabra “crestomatía” en el promocional de Xavier Nava, pues a su parecer eso era irrelevante y jurídicamente no era obligado tomarla en cuenta, para eximir a Morena de su responsabilidad.

Por otra parte, también declararon improcedente el reclamo relativo a que la infracción es ilegal, por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo primero de la Constitución, en cuanto al principio pro persona.

Ello, apuntaron, porque este procede sólo cuando es necesaria una interpretación válida de un precepto o norma en materia de derechos humanos, que admite varias interpretaciones a fin de verificar la más favorable a la persona.

En ese tenor, consideraron innecesario que la Sala Especializada hubiese tomado en cuenta esa figura jurídica, “pues no se advierte un dilema jurídico que le impidiera la conformación válida de la premisa normativa que sustenta el sentido de su decisión”, abundaron.

Acerca de que el partido argumentó que la multa no supera un test de proporcionalidad, señalaron que esta es una herramienta que “puede o no ser utilizada” para definir si es o no distributivo, y que solo se aplica en el caso de una ley o norma, restrictiva o limitante de un derecho fundamental, “pero no así para la individualización de una sanción, por lo que técnicamente el partido recurrente confunde la utilización de esa figura jurídica”, remataron en el expediente identificado con la clave SUP-REP-301/2021.

Además de la multa económica, el pasado 24 de junio la Sala Especial aprobó por mayoría dar vista al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para que este determine lo correspondiente.

Cabe recordar que el mes antepasado el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) le impuso a Xavier Nava otra multa de 44 mil 810 pesos, por la indebida aparición de niños en fotos de sus eventos de proselitismo como precandidato del Partido Acción Nacional (PAN) a la gubernatura.

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