Fernanda Durán
El Pleno del Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria una reforma incorporada de última hora al orden del día, mediante la cual se armoniza reformas al Código Penal, la Ley del Sistema de Seguridad Pública, la Ley Orgánica de la Fiscalía y la Ley de Responsabilidades Administrativas en materia de extorsión con la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.
Como parte de esta adecuación, el Pleno aprobó reformar los artículos 230 y 231 y derogar el artículo 231 Bis del Código Penal del Estado. Con ello, se establece que el delito de extorsión, los delitos vinculados, sus agravantes, sanciones y todo el proceso de investigación, enjuiciamiento, sentencia y ejecución penal se regirán por las disposiciones de la Ley General, sin perjuicio de la aplicación del propio Código Penal en materia de concurso de delitos, tentativa, reincidencia y demás disposiciones generales.
“Artículo 230. Delito de extorsión.
El delito de extorsión y los delitos vinculados al delito de extorsión, sus agravantes, y sanciones, así como su investigación, procesamiento, sentencia y ejecución penal, se rigen por las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código en materia de concurso de delitos, tentativa, reincidencia y demás disposiciones de carácter general”.
El artículo 231 reformado precisa además que, en los casos no previstos como competencia federal, corresponderá a las autoridades locales la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, conforme a la Ley General, el Código Penal estatal, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
En materia de seguridad pública, el Congreso aprobó adicionar un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado, para establecer que las instituciones estatales y municipales deberán priorizar la prevención, investigación y persecución del delito de extorsión, conforme al marco federal.
Asimismo, se creó el Centro Estatal de Atención a Denuncias por el Delito de Extorsión, a cargo de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con funciones de recepción, registro, canalización, atención y seguimiento de denuncias, así como de fortalecimiento de la vinculación con la ciudadanía. El Centro deberá diseñar programas de prevención, coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales, implementar protocolos de atención con perspectiva de género y promover el uso de medios tecnológicos para la denuncia.
La reforma también obliga a la Secretaría de Seguridad a elaborar y evaluar una Estrategia Estatal para Prevenir y Combatir el Delito de Extorsión, alineada a la estrategia nacional, que incluya diagnósticos actualizados, metas e indicadores verificables, campañas permanentes de información, mecanismos de participación ciudadana y esquemas de rendición de cuentas.
Otro de los cambios relevantes es la adición del artículo 175 Ter, que impone a los centros penitenciarios y de internamiento la obligación de inhibir la entrada y salida de comunicaciones telefónicas, de datos, voz o imagen, particularmente en casos de personas sentenciadas por extorsión. La norma establece controles estrictos sobre dispositivos digitales y señala que el incumplimiento de estas obligaciones constituirá una falta administrativa grave, sin perjuicio de responsabilidades penales.
En la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, el dictamen incorpora la Ley General como referente normativo y refuerza la obligación de contar con unidades especializadas en la investigación del delito de extorsión, con personal ministerial, policial, pericial y de análisis capacitado, certificado y evaluado, además de establecer prioridades explícitas en los planes de persecución penal y la generación de productos de inteligencia específicos sobre este delito.
Finalmente, se adiciona el artículo 51 Bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas, para tipificar como falta administrativa grave la omisión de personas servidoras públicas responsables de centros penitenciarios o de decisiones en materia de seguridad y tecnología, cuando no implementen los procedimientos y sistemas necesarios para inhibir comunicaciones al interior de dichos centros.
La aprobación de esta reforma se dio en un contexto de ajuste acelerado, bajo el argumento de cumplir con la obligación constitucional de armonizar la legislación local con el marco federal.





