Congreso de SLP amplía excluyentes de aborto

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Fernanda Durán

El Congreso del Estado aprobó este martes, con 19 votos a favor y cinco en contra, una reforma al artículo 150 del Código Penal que amplía las excluyentes de responsabilidad penal en casos de aborto.

El dictamen, elaborado por la Comisión Primera de Justicia e ingresado de último momento al orden del día, se basa en una iniciativa ciudadana presentada por un grupo de jóvenes mujeres y en opiniones técnicas de la Fiscalía General del Estado (FGE), organismos internacionales y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La modificación incorpora nuevas causales para que las mujeres y personas gestantes no sean criminalizadas cuando interrumpen un embarazo derivado de estupro, implantación de óvulo sin consentimiento, negación o dilación de servicios médicos dentro del plazo legal, pobreza extrema, riesgo grave para la salud o la vida, y malformaciones genéticas o congénitas graves del producto.

De acuerdo con el dictamen, estas situaciones se suman a las ya reconocidas de violación e inseminación artificial indebida, con el objetivo de armonizar la legislación local con estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos y salud reproductiva.

Al presentar el proyecto en tribuna, la diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, enfatizó que “la actual redacción sólo contempla la violación y la inseminación indebida, dejando de lado otros delitos existentes en el Código Penal, como el estupro y la implantación de un óvulo sin consentimiento que también pueden resultar en embarazos no deseados”.

Agregó que hoy existe “falta de apoyo en casos de negación de servicios”, ya que no se prevé una exclusión de responsabilidad para quienes fueron impedidas de abortar dentro de las primeras 12 semanas por decisiones del personal de salud o de las autoridades.

Vázquez explicó en términos técnicos la diferencia entre las excluyentes de delito y las de responsabilidad, citando jurisprudencia de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN).

Recordó que “las excluyentes del delito son aquellas circunstancias que eliminan cualquiera de los elementos” de la conducta, mientras que “las excluyentes de responsabilidad eliminan, precisa y exclusivamente, la culpabilidad de la gente que ha cometido una conducta, no obstante, crítica y anticurrídica”.

Por ello, dijo, estas figuras “no eliminan la anticurrícidad de las conductas (…) sino simplemente su reproche a la justicia”, cuando se considera desproporcionado exigir que la persona actúe de otra forma.

La legisladora también retomó criterios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre violencia sexual y embarazo forzado, así como pronunciamientos de la CNDH que advierten que, salvo Hidalgo, ninguna entidad contempla expresamente el estupro como causa de exclusión de responsabilidad en casos de aborto.

En la exposición se hizo referencia adicional a datos de la ONU y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la relación entre pobreza extrema, abortos inseguros y mortalidad materna, para sustentar la incorporación de la pobreza extrema y de los riesgos a la salud como supuestos específicos en la norma.

Antes de concluir su intervención, Vázquez reconoció a las jóvenes ciudadanas que impulsaron la iniciativa y que estuvieron presentes en el recinto, cuya propuesta se construyó con argumentos de derecho internacional y de organismos especializados en derechos de las mujeres y personas gestantes.

Tras la sesión, integrantes de la organización Nueva Luna y del Colectivo ILE detallaron el alcance de la reforma.

Marcela García explicó que “lo que se está aprobando es una adición, una reforma al artículo 150 del Código Penal para garantizar que también en esta sanción, en esta despenalización del aborto, se despenalicen los casos de estupro cuando las mujeres son embarazadas a partir de una violación por estupro; cuando las mujeres abortan después de que un médico les negó el servicio a abortar, se les pasó el término y tuvieron que abortar más adelante los tres meses”.

Añadió que también se contemplan “las condiciones de pobreza y en el caso de malformaciones”.

García sostuvo que el cambio era necesario porque el artículo, “como estaba, estaba suelto, estaba muy flojo, daba lugar a que en estos casos si las mujeres fueran criminalizadas y con el riesgo de ser encarceladas al hacer ejercicio de este derecho”.

Cuestionadas sobre la realidad detrás de estos supuestos, integrantes del colectivo recordaron que recientemente difundieron datos obtenidos por transparencia a la Secretaría de Salud y casos documentados directamente por las organizaciones.

Una de ellas señaló que tienen “conocimiento de los casos que nos comentan en la página, donde sí se ha negado el servicio y sobre todo por razones de objeción de conciencia”, lo que ha motivado que sigan presentando iniciativas “para que se siga fortaleciendo la ley, que no sean obstáculos para que se brinde el servicio”.

Relataron que, al acudir personalmente a revisar la situación, encontraron que “en el caso del hospital de Soledad nos dijeron que no lo estaban brindando a pesar de que, en el Hospital General de Soledad, que es Bienestar, a pesar de que debería de ser una de las instituciones donde se debería de estar brindando y no lo están haciendo”.

Otro de los testimonios abundó en que hay “muchísimos objetores de conciencia y muchos de los doctores a cargo que sí estaban dispuestos a brindar el servicio no podían hacerlo porque no contaban con el respaldo de compañeros o de equipo necesario para poder realizarlo”, “a pesar de ser un procedimiento que es ambulatorio”.

Desde la organización Nueva Luna precisaron que, tan sólo en el último año, “hemos recibido solicitudes de 15 casos de solicitud de acompañamiento de mujeres que buscan abortar y también de casos en que no han recibido toda la información que necesitan por parte de las instituciones de salud”. Para ellas, esta cifra muestra que “sí es una necesidad sentida real de las mujeres, la reforma a estos artículos”.

Sobre el impacto político y simbólico de la votación, una de las voceras resumió que están “muy contentas por este avance legislativo que es en pro de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con posibilidad de gestar en San Luis Potosí”, y que la modificación al artículo 150 responde a que “no todas las mujeres ni todas las personas gestantes cuentan con las mismas posibilidades para acceder a los servicios de salud o de información”, por lo que “es urgente que se parara esta criminalización”.

Refirió también que sigue pendiente otra iniciativa, ya ingresada y dictaminada en comisiones, para reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e incluir como forma de violencia contra los derechos reproductivos “la negación o la obstaculización de los servicios de ILE”, tema que “anteriormente no estaba legislado”.