Fernanda Durán
El Congreso del Estado aprobó con 23 votos a favor la Ley de Lactancia Materna para el Estado de San Luis Potosí, con la que se actualiza el marco jurídico local en materia de salud y derechos reproductivos, al establecer nuevas obligaciones para instituciones públicas y privadas en torno a la protección, promoción y regulación de la lactancia.
La nueva legislación incluye propuestas previas sobre el tema presentadas por las diputadas María Aránzazu Puente Bustindui y Mireya Vancini Villanueva, que fueron unificadas por las comisiones dictaminadoras de Salud y Asistencia Social, Trabajo y Previsión Social, y Hacienda del Estado, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.
Entre los aspectos novedosos del ordenamiento se incluye la creación y regulación de bancos de leche humana, destinados a atender a recién nacidos prematuros o cuyas madres no puedan amamantar por razones médicas o de fuerza mayor. La ley establece lineamientos para la recolección, conservación y distribución de leche humana donada bajo supervisión sanitaria.
Se contempla la obligación para centros laborales y dependencias públicas de habilitar espacios privados, higiénicos y accesibles para la extracción y conservación de leche durante la jornada de trabajo.
También estable campañas permanentes de sensibilización y capacitación, dirigidas al personal de salud, instituciones educativas y centros laborales, sobre los derechos de las mujeres lactantes y las condiciones adecuadas para ejercerlos.
Se requiere la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los municipios para implementar políticas públicas que promuevan la lactancia en espacios públicos y laborales.
Además, otorga facultades específicas a la Secretaría de Salud estatal para emitir lineamientos técnicos y supervisar el funcionamiento de los bancos de leche humana y los lactarios.
El dictamen aprobado señala que la legislación local se alinea con instrumentos internacionales como el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo, y la Declaración de Innocenti de la OMS y UNICEF, que promueven la lactancia exclusiva durante los primeros seis meses de vida.
La ley también busca homologarse con las disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado, que ya contemplan la promoción de la lactancia y la instalación de lactarios, pero carecían de mecanismos específicos de cumplimiento o sanción.
Durante el proceso legislativo se recabaron opiniones de la Secretaría de Salud, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Finanzas y la Secretaría General de Gobierno, que recomendaron prever recursos para la instalación de lactarios y la capacitación del personal médico, además de definir criterios de control sanitario y de seguridad alimentaria en la donación de leche.
También participaron en la revisión colegios profesionales como el de Ginecología y Obstetricia, el de Trabajo Social y asociaciones de consultores en lactancia, que señalaron la importancia de uniformar protocolos de atención en hospitales públicos y privados.
Una vez publicada en el Periódico Oficial del Estado, la ley obligará a las dependencias estatales y municipales a incluir en sus presupuestos la adecuación de espacios para lactancia y la creación de programas de fomento y supervisión.
Con esta norma, San Luis Potosí se incorpora al grupo de entidades que cuentan con legislación específica en la materia —como Guanajuato, Veracruz, Oaxaca y Nuevo León—, aunque con un enfoque ampliado que por primera vez regula los bancos de leche humana y las responsabilidades laborales para garantizar el derecho a la lactancia.