Fernanda Durán
A dos semanas de su presentación y con 23 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó en sesión extraordinaria la reforma propuesta por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona para garantizar pensiones y prestaciones de retiro a policías municipales, la cual implicó modificaciones a tres marcos normativos: la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y Municipios.
De acuerdo con el dictamen aprobado, los ayuntamientos estarán obligados a garantizar que sus policías accedan a prestaciones de retiro, jubilación o pensión; obligación que deberá cumplirse a través de instituciones públicas de seguridad social que contemplen las condiciones de riesgo de la función policial.
El texto eliminó la posibilidad de que los cabildos recurrieran a esquemas privados, con el fin de evitar interpretaciones que abrieran la puerta a la privatización.
Asimismo, se faculta a los municipios para optar por fondos de pensiones, esquemas contributivos, convenios de coordinación o cualquier otra modalidad viable, con el requisito de que cumplan criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia.
Las modificaciones realizadas con la reforma resultaron de la siguiente manera:
Constitución Política del Estado
Artículo 114…
XII… Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, los ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, mediante esquemas operados por instituciones públicas de seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, observando criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo.
Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
Artículo 31…
XVI… Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, mediante esquemas operados por instituciones públicas de seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, en el que se observen criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo;
Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado y Municipios
Artículo 57…
VII… Los ayuntamientos deberán garantizar que las personas integrantes de los cuerpos de seguridad pública municipal accedan de manera efectiva a prestaciones de retiro, jubilación o pensión, mediante esquemas operados por instituciones públicas de
seguridad social que consideren su naturaleza funcional y condiciones de riesgo, observando en todo momento los criterios de viabilidad financiera, continuidad institucional y transparencia, conforme a los lineamientos que para su operación, seguimiento y evaluación emita el cabildo;
Transitorios y obligaciones futuras
En los artículos transitorios se establece que los ayuntamientos tendrán un plazo de 120 días para adecuar su normatividad interna y, a partir del siguiente ejercicio fiscal deberán incluir una partida específica en sus presupuestos de egresos destinada al financiamiento del sistema de pensiones.
En el documento se argumenta que la reforma atiende un vacío normativo, ya que mientras los policías estatales cuentan con cobertura pensionaria a través de la Dirección de Pensiones del Estado, los policías municipales habían quedado en desventaja.
Aunque la reforma fue aprobada sin votos en contra, persisten dudas sobre su viabilidad presupuestal, ya que el decreto no incluye un estudio de impacto financiero previo.
En los hechos, serán los municipios —con realidades económicas muy distintas— quienes deberán absorber el costo de los nuevos esquemas pensionarios.