Fernanda Durán
Con 25 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que modifica los criterios para autorizar la subdivisión de predios cuando existan afectaciones derivadas de obras o vialidades de interés público.
El dictamen reforma los artículos 354 y 361 de la legislación estatal, con el objetivo de atender casos en los que un predio ya cuenta con afectaciones reconocidas por la autoridad municipal, pero enfrenta obstáculos para adecuar su configuración legal.
De acuerdo con la exposición de motivos, la legislación vigente permitía que la autoridad negara subdivisiones aun cuando el propio municipio hubiera determinado previamente, mediante el alineamiento y número oficial, la existencia de afectaciones sobre el terreno, como vialidades proyectadas o infraestructura pública.
La reforma establece que, en estos casos, el propietario podrá solicitar la subdivisión del predio para ajustarlo a las afectaciones, siempre que se respeten íntegramente las delimitaciones ya definidas por la autoridad.
Además, se fija como límite que la subdivisión no genere más de diez fracciones y esta excepción aplicará únicamente cuando no se trate de usos habitacionales que requieran la introducción de servicios urbanos, o cuando derive de afectaciones vinculadas a obras públicas.
El dictamen también mantiene las restricciones generales previstas en la ley, como la necesidad de contar con dictámenes de factibilidad de agua, alcantarillado y electricidad, así como la prohibición de autorizar subdivisiones que obstruyan servidumbres o servicios públicos.
En el análisis se señala que la reforma busca corregir inconsistencias administrativas, ya que, en algunos casos, distintas áreas de la autoridad municipal reconocían afectaciones sobre un predio, pero impedían su materialización jurídica mediante la subdivisión, lo que generaba discrepancias entre la superficie real y la registrada.
No obstante, la Comisión dictaminadora realizó ajustes a la propuesta original para evitar interpretaciones absolutas y limitar el alcance de la excepción, al eliminar la redacción que impedía negar la subdivisión “bajo ningún motivo” y sustituirla por criterios acotados dentro del marco normativo.
Los artículos quedarán de la siguiente manera:
“Artículo 354. …
I. …
a. …
Cuando en el alineamiento y número oficial de un predio se determinen afectaciones derivadas de vialidades de interés público, el propietario podrá solicitar la subdivisión correspondiente sin que resulten en la misma más de
diez fracciones.
La subdivisión deberá llevarse a cabo respetando íntegramente las afectaciones señaladas en el alineamiento y número oficial”.“Artículo 361. …
Se exceptúan de lo anterior, los casos que deriven de afectaciones para la ejecución de obras públicas, o cuando al momento de la solicitud de subdivisión, las fracciones resultantes no se destinen a usos habitacionales y no requieran la introducción de servicios urbanos”.
El diputado promovente explicó que la reforma busca atender casos en los que propietarios no pueden regularizar sus predios tras ser afectados por obras públicas, ya que actualmente enfrentan negativas administrativas.
“El propietario de ese terreno va a la dirección correspondiente del ayuntamiento y pide que le den sus números para poder reconstruir o dividir el terreno, no se los dan porque entonces están divididos los terrenos y porque además le pueden pedir que tenga inclusive servicios”.
Precisó que la intención es que, aun cuando el predio no cuente con servicios, pueda obtener los registros correspondientes cuando ya exista una afectación derivada de obra pública.
“Lo que pretendemos con esta reforma es que finalmente, cuando el ciudadano es afectado, vaya a la dirección, y sí, no importa si esta propiedad no tiene servicios; le puedan dar los números de registro de esa calle que ya está en construcción”.
Asimismo, descartó que la iniciativa tenga implicaciones de expropiación y que su alcance es acotado a la regularización:
“No, básicamente es proteger al ciudadano cuando alguna de sus propiedades es afectada por un tema de beneficio público para que la pueda subdividir y llevar una numeralia que hoy no se permite”.





