Fernanda Durán
El Congreso del Estado acumula dos años y medio sin acatar plenamente la sentencia dictada en la Acción de Inconstitucionalidad 141/2022 y su acumulada 152/2022, relacionadas con la Ley Electoral del Estado, lo cual fue confirmado por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior, luego de que la SCJN precisó que la resolución permanece en etapa de cumplimiento y no ha sido atendida en su totalidad, particularmente en lo relativo a la realización de consultas obligatorias a pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas y a personas con discapacidad.
La información fue dada a conocer tras una solicitud de acceso a la información presentada por el abogado y ciudadano Luis González Lozano, quien solicitó al máximo tribunal definir el estatus de cumplimiento de dicha sentencia, así como determinar si el Poder Legislativo local había dado cumplimiento total, parcial o nulo a las obligaciones ordenadas por la Corte.
González Lozano sostuvo que la reforma electoral aprobada recientemente en San Luis Potosí —y posteriormente vetada por el Poder Ejecutivo— presenta “vicios severos de fondo” al haberse realizado sin que existiera un cumplimiento integral de la sentencia constitucional.
En ese contexto, advirtió que reformar leyes electorales sin atender resoluciones firmes de la SCJN debilita el Estado de Derecho, vulnera derechos humanos y erosiona la confianza institucional.
“La legalidad no es opcional. Es obligatoria”, señaló el promovente al subrayar que las leyes no pueden construirse sobre incumplimientos constitucionales.
De acuerdo con la respuesta oficial emitida por la Secretaría de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN, la resolución emitida por el Pleno el 11 de julio de 2023 sigue en fase de ejecución y no existe, hasta el momento, un pronunciamiento del Tribunal que declare su cumplimiento satisfactorio.
El informe detalla que el Congreso de San Luis Potosí ha realizado algunas actuaciones, pero insuficientes para cumplir plenamente con lo ordenado. Entre ellas, se menciona que en julio de 2024 se requirió formalmente al Congreso informar sobre los actos de cumplimiento; que en agosto de 2025 se reportó el inicio de la planeación de las consultas; y que en septiembre de ese mismo año se solicitó una ampliación presupuestal para realizarlas, la cual fue declarada improcedente por la Secretaría de Finanzas.
Asimismo, en octubre de 2025 se informó sobre la presentación de un punto de acuerdo para iniciar el proceso de consulta, y en diciembre la presidencia de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Congreso del Estado —a cargo de la diputada Brisseire Sánchez López—reconoció carecer de recursos para llevarlo a cabo, quedando a la espera de una resolución que permita continuar el procedimiento.
Pese a estas actuaciones, la SCJN precisó que la sentencia no ha sido calificada como cumplida, por lo que continúa bajo supervisión del Tribunal Constitucional.
Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2026 el Congreso tampoco contempló una partida presupuestaria para la realización de las consultas, ni incluyó este concepto en la ampliación presupuestaria aprobada durante los últimos meses de diciembre correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Este pronunciamiento se da en un contexto de tensión política y jurídica en San Luis Potosí, luego de que el Congreso del Estado aprobara en diciembre la reforma electoral conocida como Ley Gobernadora, que establecía la postulación exclusiva de mujeres a la gubernatura en 2027, iniciativa que fue vetada posteriormente por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona.
La confirmación de la SCJN refuerza los señalamientos sobre un problema de fondo en el proceso legislativo local: la persistencia de reformas electorales sin haber atendido previamente una sentencia constitucional firme.





