Congreso de SLP reconoce derecho de organismos autónomos a presentar iniciativas

Fernanda Durán

El Pleno del Congreso del Estado aprobó una reforma al artículo 61 de la Constitución Política local que amplía los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley, al incluir a los organismos constitucionales autónomos.

A la par se descartó la propuesta inicial de la diputada priista Sara Rocha Medina que pretendía condicionar el ejercicio de la iniciativa ciudadana al respaldo de un porcentaje mínimo de firmas del padrón electoral.

La iniciativa original presentada por Rocha Medina el 24 de febrero de 2025, proponía que las iniciativas ciudadanas solo pudieran admitirse si contaban con el apoyo del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores del estado, equivalente a alrededor de 2 mil 850 firmas. El argumento era homologar la legislación local con lo establecido a nivel federal en el artículo 71 constitucional.

No obstante, la Comisión de Puntos Constitucionales, al dictaminar el proyecto, determinó que esa condición vulneraría derechos ya reconocidos en el marco legal estatal.

“La iniciativa planteada en esos términos (…) vulneraría y limitaría el derecho de los ciudadanos a presentar iniciativas, haciéndola prácticamente nugatoria por la dificultad que implicaría recabar tal cantidad de apoyo ciudadano”, señala el dictamen aprobado.

Además, el análisis jurídico resaltó que la propuesta contravenía el principio de progresividad de los derechos humanos, al representar un retroceso respecto a lo ya establecido en la Constitución local desde 1996.

“No es posible introducir el requisito que propone la legisladora, porque al hacerlo no se estaría avanzando y mejorando un derecho ya existente”, se concluyó.

En contraste, se aprobó la propuesta de reconocer el derecho de los organismos constitucionales autónomos para presentar iniciativas de ley o decreto, limitando su ejercicio exclusivamente a materias dentro de su competencia y atribuciones específicas. Con esta modificación, dichos entes ya no dependerán de intermediarios del poder Legislativo o Ejecutivo para impulsar cambios legales relacionados con sus funciones.

No obstante, estableció que respecto a las iniciativas presentadas por las personas ciudadanas del Estado deberán acreditar los requisitos que establezca la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento.

Finalmente, se modifica la estructura del artículo en cita, e introduce un lenguaje neutro para hacer referencia a los funcionarios para quedar de la siguiente manera:

Artículo 61.- El derecho de iniciar leyes les corresponde a:
I. A las personas que sean diputadas locales;
II. A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado;
III. Al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
IV. A los Cabildos de los ayuntamientos del Estado;
V. A los Organismos Constitucionales Autónomos del Estado, únicamente respecto de aquellas materias que se relacionen con sus atribuciones, y ámbito de su competencia, y
VI. A las personas ciudadanas del Estado, de acuerdo con los requisitos que señala la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, y su Reglamento.
Dentro de los primeros quince días de cada periodo ordinario de sesiones, la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen (…).