Congreso de SLP reconoce que negar servicio de ILE violenta derechos reproductivos

Foto: Mayela López

Fernanda Durán

Tras una año y tres meses de espera, el Congreso del Estado aprobó este martes 17 de marzo una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la que se incorpora de forma explícita el acceso a la interrupción legal del embarazo dentro de la protección de los derechos reproductivos.

La iniciativa promovida por las ciudadanas Alejandra Mendoza Araiza, Ana María Zuviri Espinosa, Nuria Carmina Serrano Arriaga, Diana Idalia Espinosa Montiel, Dharma Citlali Vázquez Pérez, y Marcela García Vázquez, integrantes de la Colectiva ILE y Nueva Luna A.C. fue avalada con 18 votos a favor y cinco en contra. Los votos en contra fueron de legisladores del PAN, además de la ahora diputada del Partido Verde, Aranzazu Puente, y la priista Sara Rocha Medina.

El dictamen modifica los artículos 4, fracción II, y 37, fracción VI, inciso c) de dicha ley, con el objetivo de ajustar el marco normativo estatal a los cambios recientes en materia de interrupción voluntaria del embarazo y a criterios de derechos humanos en materia de salud reproductiva.

Uno de los cambios centrales consiste en ampliar el concepto de “violencia contra los derechos reproductivos”. Con la reforma se establece que también constituye una vulneración limitar o impedir el acceso de las mujeres o personas gestantes a servicios de interrupción legal y voluntaria del embarazo en condiciones seguras, dentro de los límites establecidos por la ley.

El dictamen sostiene que la legislación vigente omitía reconocer expresamente ese servicio dentro de la definición de derechos reproductivos, lo que podía traducirse en barreras institucionales para el acceso a servicios médicos relacionados con el aborto legal.

Otro de los ajustes aprobados se refiere a las órdenes de protección para víctimas de violencia sexual. Hasta ahora, la ley establecía que las autoridades debían canalizar a mujeres o niñas a instituciones de salud para acceder a la interrupción legal del embarazo únicamente en casos de violación.

Con la reforma, esa obligación se amplía para incluir otros delitos sexuales previstos en el Código Penal del Estado, como estupro, inseminación artificial indebida e implantación de un óvulo fecundado sin consentimiento, con el argumento de que las víctimas de estas conductas también enfrentan afectaciones graves a su integridad física y psicológica.

De acuerdo con el dictamen aprobado, estas modificaciones buscan armonizar la legislación estatal con criterios de derechos humanos y con los cambios legales recientes en materia de interrupción voluntaria del embarazo en San Luis Potosí, así como fortalecer la respuesta institucional ante situaciones de violencia sexual.

Los artículos aprobados quedarán de la siguiente manera:

“Artículo 4. …
II. Violencia contra los derechos reproductivos: toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a obtener información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, acceso a métodos anticonceptivos de su elección, acceso a una maternidad elegida y segura, a servicios de atención prenatal, a servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, así como a servicios obstétricos de emergencia…”.

“Artículo 37. …
VI. …
c) Interrupción legal y voluntaria del embarazo en los casos de violación; estupro, inseminación artificial indebida e implantación de un óvulo fecundado sin el consentimiento expreso de la paciente…”.