Fernanda Durán
El Congreso del Estado recibirá este 19 de noviembre una nueva iniciativa para la creación de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada y Desaparición Cometida por Particulares; se trata de la segunda propuesta legislativa presentada por el mismo diputado, Luis Fernando Gámez Macías, quien ya había impulsado un proyecto similar en mayo tras una reunión con madres buscadoras durante una manifestación frente al Poder Legislativo.
La nueva iniciativa establece en sus artículos transitorios que la Fiscalía General del Estado (FGE) deberá presentar una solicitud de ampliación presupuestal durante el ejercicio 2026 para garantizar la instalación y operación de la Fiscalía Especializada, mientras que la iniciativa anterior únicamente contemplaba que la nueva instancia funcionara con los recursos actualmente asignados a la Unidad Especializada en materia de desaparición forzada de personas.
La primera iniciativa —que nunca logró dictaminarse— quedó envuelta en controversias y contradicciones internas: la Comisión Primera de Justicia detuvo su discusión bajo el argumento de que solicitarían la opinión técnica de la FGE; sin embargo, meses más tarde la propia Fiscalía informó que nunca recibió solicitud alguna.
Después, la diputada presidenta de la Comisión, Leticia Vázquez Hernández, dio algunas versiones contradictorias: primero afirmó que pedirían la información y luego aseguró que ya la habían pedido, sin que hubiera constancia de ello. El tema quedó congelado y sin avance aunque con la promesa de concretarse para 2026.
La nueva iniciativa propone modificar la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, así como la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, mediante la adición de un Capítulo XIII TER y la creación de al menos tres nuevos artículos: 45 Quinques, 45 Sexties y 45 Septies, además de ajustar diversas fracciones vinculados a atribuciones, coordinación institucional y perfiles del personal especializado.
De acuerdo con su exposición de motivos, el proyecto busca alinear la legislación potosina a las reformas federales publicadas el 16 de julio de 2025, que obligan a las entidades a trasladar la investigación y acción penal de estos delitos a una fiscalía especializada con capacidades técnicas, autonomía operativa y unidades multidisciplinarias; además, argumenta que la creación formal de esta instancia permitiría acceder a recursos humanos, financieros y tecnológicos indispensables para atender un fenómeno cuya magnitud rebasa el modelo actual de unidad especializada.
Una nueva versión con modificaciones sustanciales
A diferencia del documento original, la iniciativa presentada en noviembre introduce cambios estructurales y normativos, entre ellos la creación de un capítulo completo para la Fiscalía Especializada, que a diferencia del anterior la establece como fiscalía especializada en investigación de delitos de desaparición forzada y uno como una fiscalía especializada en atención a estos delitos.
El intento dos incorpora un Capítulo XIII TER dedicado exclusivamente a la nueva fiscalía, donde se define su estructura, unidades internas y funciones, esto no estaba detallado así en la primera iniciativa.
El nuevo artículo 45 QUINQUES otorga a la Fiscalía Especializada autonomía técnica y operativa, así como la obligación de contar con recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados; en la primera, aunque se reconocía la necesidad de una fiscalía, no se especificaba esta dimensión estructural y de independencia.
La nueva iniciativa exige que la Fiscalía cuente con:
- Unidad Especializada de investigación
- Unidad de análisis de contexto,
- Unidad de atención a víctimas,
- Unidad de búsqueda inmediata y de larga data,
- Áreas especializadas en delitos cibernéticos,
- Coordinación Alerta Amber.
El documento original no incluía este desglose de unidades ni sus funciones específicas.
El artículo 45 SEXTIES de la segunda iniciativa especifica que la persona titular será designada y removida libremente por la Fiscalía General, y deberá cumplir requisitos previstos por normas federales.
En la primera iniciativa solo se mencionaban requisitos generales alineados a la Ley General, sin un artículo diseñado para el nombramiento.
El intento dos incorpora un artículo 45 SEPTIES con atribuciones ampliadas para la Fiscalía, con énfasis en la investigación, persecución penal y coordinación con instancias nacionales.
En la primera sí contemplaba atribuciones, pero de manera más dispersa en varios artículos y menos desarrolladas.
La nueva versión detalla la obligación de incorporar expedientes a la Base Nacional de Carpetas de Investigación; en la primera propuesta esta obligación no aparecía con esa precisión o referencias normativas.
Este nuevo intento añade un artículo sobre requisitos del personal especializado y capacitación obligatoria conforme a estándares internacionales; la primera incorpora menciones más generales sobre capacitación, pero no con este nivel de detalle técnico.
El segundo intento amplía las obligaciones de coordinación con la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas (CEBP), la Fiscalía General de la República (FGR) y otras autoridades.
La primera versión también incluye coordinación, pero no tan desarrollada ni con las especificaciones técnicas actuales.
Tras ser presentada en mayo, la primera iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia, pero no avanzó, pues la discusión escaló luego de que se pospusiera la votación del dictamen al advertir que la propuesta carecía de un impacto presupuestal y podría convertirse en una “fiscalía de nombre” sin recursos reales para operar. Esta decisión provocó críticas de colectivos de búsqueda, quienes acusaron al Legislativo de frenar una obligación establecida en la ley general, así como señalamientos directos contra la diputada Gabriela López Torres.
La lucha de las familias buscadoras en San Luis Potosí por una Fiscalía Especializada en Desaparición, encabezadas por colectivos como Voz y Dignidad por los Nuestros, ha sido una exigencia constante y en aumento desde hace aproximadamente tres años a través de marchas, como la del 10 de mayo, y reclamos directos al Congreso del Estado, al denunciar la “indolencia” y el “abandono institucional” en la materia, por lo que esperan que pueda concretarse en 2026 como lo han proyectado las autoridades en los últimos meses.
De acuerdo con los artículos transitorios de la iniciativa, el decreto entrará en vigor en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Además, instruye a la Fiscalía General a presentar una solicitud de ampliación presupuestal durante el ejercicio 2026 para financiar la instalación y operación de la Fiscalía Especializada.
El segundo transitorio indica que la actual Unidad Especializada continuará operando hasta que la nueva Fiscalía Especializada esté formalmente en funciones para evitar cualquier vacío institucional.
También se ordena a la Fiscalía General realizar las modificaciones reglamentarias y administrativas necesarias; mientras estas adecuaciones no se concreten, seguirán vigentes las disposiciones actuales para no afectar la investigación y persecución de delitos.
Finalmente, se obliga a la titular de la Fiscalía General a comunicar formalmente el inicio de operaciones de la nueva Fiscalía Especializada.





