Cumple ASE Ley de Fiscalización… ¡40 días antes de que existiera!

Por Victoriano Martínez

La Auditoría Superior del Estado (ASE) cumplió con la obligación que le marca la vigente Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas estatal en su artículo 8º desde el 28 de abril de 2018… ¡40 días antes de que el pleno del Congreso del Estado aprobara esa norma!

Carlos Cadena, vocero de la ASE, hizo llegar a Astrolabio Diario Digital el Periódico Oficial del 28 de abril de 2018, en el que aparecen los Criterios relativos a la Ejecución de Auditorías, con lo que supuestamente se da cumplimiento al artículo 8º de la Ley de Fiscalización vigente.

No obstante, se trata de un documento que se emitió en cumplimiento del mismo artículo, pero de la anterior Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas publicada el 10 de abril de 2017, es decir, la que estuvo vigente del 11 de abril de ese año al 11 de junio de 2018.

“Que conforme al artículo 8 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí, la Auditoría Superior del Estado deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, los cuales, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en dicha Ley”, señala el tercer considerando de los criterios publicados por la ASE en abril de 2018.

La Ley a la que se hace referencia en el Periódico Oficial del 28 de abril de 2018, hoy ya no está vigente, sino que ahora rige la que aprobó el Congreso del Estado el 7 de junio de 2018.

“Los criterios son los nacionales, no han cambiado, si el Periódico Oficial está fechado antes de la ‘nueva ley’, entonces hace referencia a la anterior”, justificó Cadena.

Asimismo, señaló que en términos legislativos rige una nueva ley, “pero el artículo 8 es exactamente el mismo”.

Abogados consultados por Astrolabio Diario Digital concluyeron que, aunque de facto podrían aplicarse los mismos criterios, técnicamente no fueron emitidos en cumplimiento de la ley vigente y, en consecuencia, no la cumplen.

Explicaron que lo mínimo que la ASE debió hacer es revisar que si el contenido de esos criterios publicados se opone o no al conjunto del contenido de la nueva ley y, de ser así, emitir una declaratoria tipo adendum en la que se señalara cualquier circunstancia como cumplimiento de la nueva ley, aun cuando no contuviera nada que se opusiera.

Los abogados advirtieron que esa circunstancia podría ser aprovechada por los entes fiscalizados para cuestionar técnicamente la validez de las auditorías que se les aplicaron con motivo de la revisión de las cuentas públicas 2018.

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