De concesiones mineras insubsistentes a la defensa del territorio

Por Victoriano Martínez

La determinación del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado que deja insubsistentes 44 concesiones mineras en el Área Natural Protegida Sitio Sagrado Natural Wirikuta va más allá de declararlas infundadas al establecer que ese tipo de autorizaciones deben necesariamente ser consultadas con las comunidades indígenas afectadas.

El juicio, con los expedientes que se le acumularon, comenzó hace casi quince años, el 18 de julio de 2011, y desde entonces planteó como reclamo la reivindicación de los derechos a que no se atentara contra su identidad cultural, se protegiera su patrimonio cultural, se impidiera que los privaran del acceso a sus territorios sagrados y ser consultados antes de tomar decisiones que los afectan, entre otros.

Los agravios enumerados en el apartado de “actos reclamados” muestran lo que podría considerarse un catálogo de las actitudes desde la autoridad que las comunidades indígenas han padecido en su perjuicio, ante lo que la sentencia dictada el pasado 11 de marzo aparece como un avance en la reivindicación de su identidad.

“Si bien no debe estar prohibida la emisión de concesiones para la exploración y explotación de recursos naturales en territorios indígenas o tribales, para que el estado pueda hacerlo, además de realizar las evaluaciones de impacto ambiental y social, es necesario cumplir con el derecho a la consulta”, advierte la sentencia del juez Diego Galeana Jiménez.

La resolución establece que la Secretaría de Economía y Dirección General de Minas se pueden pronunciar nuevamente sobre la factibilidad de expedir los 44 títulos de concesión minera, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos legales, entre los que sobresale tomar en cuenta a las comunidades indígenas afectadas, en este caso la comunidad Wixárika.

La precisión categórica hecha por el juez en el sentido de que la consulta debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, para la que establece un proceso de cinco fases con un papel central de la comunidad Wixárika contrasta con el menosprecio con el que se autorizaron las 44 concesiones hoy insubsistentes.

Una evolución judicial hacia un mayor reconocimiento a los derechos de las comunidades indígenas que el 13 de marzo, que con la resolución del Tribunal Electoral Estatal a favor de la comunidad indígena de San Marcos Carmona sea consultada para la elaboración de políticas públicas y determinar obras en materia ambiental en su territorio marca una tendencia.

Ya no basta con establecer que los títulos de concesión mineras reclamados “sí genera afectaciones directas e inmediatas que impactan su autodeterminación, territorios y recursos naturales”, sino que se establecen medidas de no repetición que se traducen en que no se vuelvan a emitir concesiones sin tomar en cuenta a la comunidad indígena afectada.

Un precedente que, en un buen sentido, tiene todos los elementos para ser replicado en zonas del país que cuenten con condiciones similares como una práctica que abre amplias posibilidades para la defensa del territorio por parte de indígenas, ejidatarios y comuneros que tradicionalmente han sido víctimas de acoso minero, industrial e inmobiliario.