Deficiente, el Ceepac en denuncia contra Leonel Serrato: TEE

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), calificó como “deficiente” al  Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), en la substanciación del procedimiento sancionador contra Leonel Serrato Sánchez, hoy en día candidato de los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo a  la presidencia municipal de la capital, acusado de violencia en razón de género por la priista Rebeca Terán Guevara.

En abril del año 2017, Leonel Serrato se refirió a ella respecto de su función como legisladora local hace cuatro años, en el sentido de que “la vagina no le daba inteligencia”. En diciembre del año pasado declaró: “Rebeca Terán tiene mis disculpas leales, sentidas y genuinas, pero no se me va a quitar decirle que es una ratera”. 

El pasado 30 de marzo, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, determinaron que tras examinar el expediente “sobrevienen algunas deficiencias en la substanciación del procedimiento sancionador”.

Como el hecho de que organismo electoral “omitió llevar a cabo diligencias” para aclarar el carácter que tenían la denunciada y denunciado desde el 8 de abril de 2017. Ello, precisaron, para constatar los cargos públicos o políticos que ostentaban ambos desde el comienzo de las presuntas infracciones en materia de violencia política de género, conforme  dispone  la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Para corregir esa deficiencia, les ordenaron a los consejeros electorales, “requerir informes a las diversas autoridades del Estado”, a fin de acreditar los cargos públicos que desempeñaron en esas fechas.

Refirieron que el Ceepac, presidido por la consejera presidenta, Laura Elena Fonseca Leal, identifica a Leonel Serrato como Notario Público, pero en el expediente TESLP/PSE/05/2021, “no existe ninguna constancia” de que ese cargo lo ostenta desde abril de 2017.

“Por lo tanto, deberá requerir informes a la Dirección del Notariado del Estado, para que brinde información relacionada con tal nombramiento notarial, y desde cuándo se encuentra desempeñando tal función de manera activa”, precisaron.

También le solicitaron realizar un estudio socioeconómico de Leonel Serrato, de manera que el consejo electoral deberá requerir a las autoridades competentes sus declaraciones fiscales anuales, a fin de conocer el ingreso que percibe.

Otra omisión, señalaron las magistradas y el magistrado es la relativa al hecho de que “no se ha emitido dictamen pericial en el procedimiento por inasistencia de la denunciante”, prueba relevante para el Tribunal a efecto de establecer “el estado psicológico de la querellante.

Para enmendar esa falla, dictaron, el organismo  electoral deberá citar a la ahora candidata de la alianza partidaria conformada por el PRI, PRD y PCP, a la  presidencia municipal de Xilitla, para que exprese su voluntad de someterse a la prueba psicológica.

Emplazándola para que responda en 24 horas, si brinda su consentimiento o lo niega, y en su caso advertirle que de no someterse al estudio, esa  prueba “se declarará desierta, por lo que ese resultado puede ser en detrimento de sus intereses”.

Finalmente, le impusieron un plazo de 12 días al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, para el desahogo  de las diligencias “decretadas” en la resolución.

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