Eduardo Delgado
La decena de demandas en contra del registro de Francisco Xavier Nava Palacios como candidato de Morena para su reelección como alcalde capitalino fue reencauzada a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para resolver primero si procede el “salto de instancia” requerido por los inconformes.
Con fecha del pasado miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación publicó el acuerdo sobre el expediente SUP-JDC-258-2021, en el que se acumularon las diez impugnaciones, promovidas, entre otros, por Ricardo Enrique Rivera Sierra y Vicente Domingo Hernández Ramírez.
Las y los magistrados de la Sala Superior determinaron que, de acuerdo a las normas generales, la Sala Regional “es la autoridad federal competente para analizar la procedencia de la acción per saltum”, planteada por los inconformes.
Precisaron que si el acto reclamado tiene efectos únicamente a nivel estatal, la Sala Regional es la instancia competente para determinar “si procede o no el salto de la instancia, es decir, si es viable que la controversia se ventile directamente ante la autoridad jurisdiccional federal o si debe conocerlo la instancia partidista o el Tribunal local”.
Como antecedentes, se cita en el expediente que el pasado 30 de enero, el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió la convocatoria al proceso interno para la selección de candidaturas para los ayuntamientos de elección popular de todo el país.
Refieren también que el pasado 14 de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones realizó un ajuste a la convocatoria para ampliar los plazos para el análisis de las solicitudes de registro de precandidatos en el caso de San Luis Potosí.
El 2 de marzo, los inconformes impugnaron con la pretensión de la revocación de la designación de la planilla encabezada por Xavier Nava Palacios.
Los inconformes solicitaron el salto de instancia, porque advirtieron que recurrir a las instancias intrapartidistas y de jurisdicción local, y que en virtud de los plazos relativos al registro de candidaturas ante el órgano electoral local, “agotar los medios de impugnación previos implicaría una vulneración a sus derechos políticoelectorales”.