Estela Ambriz Delgado
El ejidatario de La Pila y anexos, Miguel Adán López Ávalos, presidente del Consejo de Vigilancia, denunció que se pretende desinformar y causar una crisis orquestada por Armando Zárate Arvizu y su equipo legal, valiéndose de la ineficiencia del Registro Agrario Nacional (RAN) que, a pesar de ser notificados por el Tribunal Unitario Agrario (TUA) del reconocimiento de sus derechos por sucesión en 2023, ha sido omiso en inscribir su registro.
Luego de que abogados de Zárate Arvizu, quien se ostenta como presidente del Comisariado Ejidal de manera paralela a la representación de la que forma parte López Ávalos, difundiera un oficio de la Subdelegación de Registro del RAN, en el que se informa que no aparece antecedente alguno de este último en sus sistemas, el ejidatario aclara que esto se debe al colapso en los trámites que realiza la dependencia.
Explicó que su situación se debe a que es el sucesor preferente de su padre Tobías López Delgado, por lo que tras su fallecimiento cumplió con la jurisprudencia correspondiente a las sucesiones, llevó a cabo un juicio que tuvo una sola audiencia, desahogado el 4 de agosto de 2023, y luego de un mes el 1 de septiembre el TUA le ordenó al RAN inscribir la sentencia dictaminada, que si bien fue recibida no se le dio continuidad al trámite.
“Al mes me entregaron mi acuse donde ya se había notificado al RAN dar de baja el nombre de mi papá y dar de alta el mío, pero el RAN es una institución meramente colapsada que no cumple con ninguno de los requisitos o mandamientos que las autoridades, en este caso el TUA le demandan, y hay omisiones en cuanto a los derechos de los ejidatarios, como el mío hay muchos casos dentro del ejido”.
Sin embargo, consideró que en este caso la ineficiencia de la instancia es utilizada mediática y políticamente, porque fue electo como presidente del Consejo de Vigilancia en el mes de marzo y se ha desempeñado en el cargo conforme a derecho, velando por los intereses de los ejidatarios.
Aseguró que fuera del golpeteo, el hecho de no aparecer en los sistemas del RAN no le ha representado alguna complicación debido a que las autoridades competentes que conocen del derecho saben que la Ley Agraria es muy clara, y en el artículo 16 establece que un ejidatario se acredita con la calidad cuando tenga certificado de derechos agrarios, certificado parcelario o, en su caso, con una sentencia o resolución del TUA.