Denuncian simulación en consulta para la Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos

Estela Ambriz Delgado

Las y los representantes estatales nahua y tének ante el Consejo Nacional Indígena (CNI) dirigieron una carta al gobierno federal y a la Comisión de Asuntos Indígenas del Congreso de la Unión para manifestar su rechazo total a la Iniciativa de Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, debido a sus inconsistencias, a que la consideran regresiva y a que se ha simulado una consulta para avalarla.

En el documento firmado por Angelina Reyes Hernández y Hermelinda Vásquez Bautista, representantes nahuas, así como por Cenorina Bernal Fernández, Rafael Reyes Martínez y Marcos Alejo Torres, del pueblo tének, explican que su postura se deriva de la inviabilidad técnica y de las regresiones sustantivas que contiene la iniciativa.

Asimismo, señalan los graves vicios procedimentales con los que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Ejecutivo Federal pretenden simular el proceso de consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.

Al respecto, dejan constancia de las graves anomalías que invalidan desde su origen este proceso, las cuales transgreden los principios de buena fe, información previa y pertinencia cultural. Entre ellas destaca que el INPI ha impuesto fechas, metodologías y convocatorias precipitadas, sin firma ni responsable visible, limitándose a repartir cuadernillos sin exponer ni traducir culturalmente los alcances del documento propuesto.

Exponen que mediante acuerdo del 22 de julio de 2026, el Gobierno Federal fijó arbitrariamente como sede para la población tének y huasteca los municipios de Ciudad Valles y Tamazunchale, pese a que dichas sedes excluyen de facto a 246 comunidades inscritas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas e impactan a 98,911 hablantes de lengua indígena de tres años y más.

Se explica que esta decisión constituye una barrera económica y logística, dado que el INPI no apoya el costo de traslados, y se excluye a más de 11 municipios, entre ellos Tancanhuitz, Coxcatlán, Aquismón, Huehuetlán, San Antonio, Tanlajás, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Tanquián, Axtla y Xilitla. Con ello se incumplió el acuerdo establecido en una minuta de trabajo del 10 de julio de 2026, donde formalmente se acordó que la sede idónea y estratégica era el municipio de Tancanhuitz.

La sede en Ciudad Valles aglutinaría 294 comunidades, representando el 54.24 por ciento del total de comunidades indígenas del estado; la sede en Tamazunchale abarcaría el 40.40 por ciento, y la sede en Santa María Acapulco comprendería el 5.16 por ciento, dejando sin sede a las comunidades radicadas en la capital del estado.

En este sentido, las y los consejeros desconocen la figura de las “asambleas regionales” impuesta por el INPI, dado que no existe en sus sistemas normativos internos ni en el artículo 2.° constitucional.

“Nuestra máxima autoridad deliberativa es la Asamblea General Comunitaria. Limitar la representación a solo dos delegados fragmenta, suplanta y acota el ejercicio directo de nuestra autonomía. Advertimos que los registros de asistencia no constituye, bajo ninguna circunstancia, consentimiento o aval sobre el documento”.

De igual forma, denuncian la estigmatización, criminalización y exclusión de la que son objeto tanto los consejeros nacionales como sus autoridades comunitarias por su abierta oposición al uso de programas sociales con fines políticos, al proyecto “Acueducto Pánuco – Cerro Prieto” y a la explotación de hidrocarburos mediante fracking.

Asimismo, señalan de nueva cuenta el uso desinformativo de la emisora pública XEANT “La Voz de las Huastecas” para imponer la narrativa gubernamental.

Inviabilidad técnica y regresiones

En relación con la iniciativa de Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, subrayan su rechazo rotundo por representar un retroceso inconstitucional, un retorno al indigenismo de Estado y una inviabilidad técnica absoluta.

En su escrito detallan que el documento consta de 453 artículos y 11 transitorios que mezclan erróneamente más de 30 materias heterogéneas (territorio, sistema electoral, economía, medicina tradicional y recursos hídricos, entre otras), cuando por técnica jurídica el Ejecutivo debió articular leyes reglamentarias específicas. Su amalgama vuelve la norma confusa, inoperante e inaplicable.

Además, burocratiza el reconocimiento originario y condiciona la personalidad jurídica como sujeto de derecho público a dictámenes, padrones o resoluciones del INPI o de la Segob, con lo que se violenta el principio de autoadscripción.

“Nuestra existencia es preexistente al Estado mexicano; la autoridad únicamente la reconoce, no la otorga ni la tutela mediante catálogos administrativos”.

En la propuesta también se advierte que se deja espacio para el despojo territorial, pues se elimina el término jurídico de “territorio” y se sustituye por “lugares” o “derecho preferente”. Esto con el fin de no modificar el artículo 27 constitucional ni la legislación extractiva secundaria (aguas, minera, forestal y T-MEC).

Asimismo, la iniciativa reduce la consulta a un trámite posterior donde el desacuerdo comunitario se pretende liquidar mediante indemnizaciones monetarias por “utilidad pública”, cuando, conforme a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el interés general o la utilidad pública no pueden prevalecer sobre la existencia, supervivencia cultural e integridad territorial de los pueblos originarios.

“El proyecto somete las resoluciones jurisdiccionales de nuestras autoridades a la revisión y anulación de tribunales ordinarios (Arts. 59 y 61), destruyendo el pluralismo jurídico y la justicia pluricultual. A la par, mercantiliza el patrimonio cultural (Arts. 154-159) al supeditar saberes ancestrales a registros y excepciones de mercado”.

Esto se suma a que la asignación directa de recursos a la “disponibilidad presupuestaria” en las disposiciones transitorias vacía de contenido sustantivo el mandato de autonomía fiscal consagrado en la Constitución Política.

Finalmente, las y los consejeros destacan que existe una omisión en el respeto a los derechos humanos de las personas indígenas al quedar excluidos por no considerar los mecanismos institucionales que permitan la mayor participación de hombres, mujeres, jóvenes, adultos mayores, diversidad sexual, personas con discapacidad y de niños, niñas y adolescentes en un tema que afecta su vida.

Por ello, entre sus exigencias se encuentran el retiro inmediato del documento de trabajo y la nulidad del proceso de consulta instrumentado a través de las “asambleas regionales” por violentar el estándar constitucional e internacional, solicitando que se realice la reconstrucción del proceso participativo respetando las asambleas generales comunitarias como máxima autoridad deliberativa y garantizando los preceptos de la consulta y sedes idóneas.