Desatención de autoridades causó feminicidio: CEDH

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Por: Eduardo Delgado.

 

Por no brindar protección a una mujer víctima de feminicidio de parte de su esposo, el titular de la Procuraduría General de Justicia (PGJE), Miguel Ángel García Covarrubias, se adjudicó otra recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), compartida esta vez con el alcalde de Tamasopo, Vicente Segura Ortega.

En el apartado de “hechos” de la recomendación 26/2015, expedida con fecha del pasado 27 de agosto, el organismo asentó que en mayo de 2013 la víctima denunció en la agencia del Ministerio Público en Tamasopo que su cónyuge la golpeaba y que el representante social realizó un audiencia conciliatoria el 10 de junio de ese mismo año, “sin que haya dictado alguna medida de protección” para la mujer.

Al siguiente día de la audiencia, la afectada le manifestó al Síndico Municipal de Tamasopo su decisión de salir del domicilio junto con su hija, por el temor de que su marido la volviera agredir.

Dos semanas después la afectada buscó ayuda en DIF de ese municipio, localizado en la zona Huasteca de San Luis Potosí, donde un asesor se percató que presentaba lesiones  en el rostro, pero sólo la orientó para presentar la querella penal y la canalizó para iniciar el trámite de divorcio, “sin que la haya acompañado a formular la denuncia por la carga de trabajo que tenía”.

Posteriormente, el 20 de julio de 2013, cuando la mujer murió a causa de las lesiones que le produjo su esposo, el Ministerio Público emprendió la indagatoria por el delito de feminicidio y un mes después consignó la averiguación a un juez, al que le solicitó librar la orden de aprehensión contra el agresor.

En el segmento titulado “Situación Jurídica” la CEDH asentó que el Ministerio Público de Tamasopo, pese a recibir la denuncia de la mujer, “no inició la averiguación previa” correspondiente.

En suma la comisión acreditó que se vulneraron los derechos humanos de la víctima, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a la legalidad y seguridad jurídica, así como el derecho a la justicia.

Actos atribuibles al ministerio público de Tamasopo, al síndico municipal y al asesor jurídico del DIF, “consistentes en acciones y omisiones”, en especial porque el primero omitió dictar “medidas cautelares o de protección contra la violencia, así como la debida asistencia requerida por la víctima”.

En resumen, añadió la comisión, “la falta de atención oportuna de las autoridades colocó a la víctima en una situación vulnerable, ya que no se le brindó una atención integral e institucional” y “la falta de acciones para la protección de su integridad ante eventos de violencia, originó que sufriera una nueva agresión y perdida de la vida”.

En la recomendaciones la CEDH le pide al procurador girar instrucciones para proceder a la indemnización de la familia de la víctima, “por las omisiones que repercutieron” en la muerte de la mujer.

También para que su cumpla la orden de aprehensión contra el agresor y colabore en el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los servidores públicos implicados, misma recomendación planteada al alcalde de Tamasopo.

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