Desechan solicitud de cancelación de concesión de VIGUE… Promovida hace 2 años

 

Por: Antonio González Vázquez.

 

Tras más de dos años, el Congreso del Estado desecho por improcedente una solicitud promovida por un particular para la cancelación del contrato de concesión que el Ayuntamiento de San Luis Potosí celebró con las sociedades mercantiles VIGUE Relleno Sanitario y Red Recolector, para la prestación del servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos en el Municipio de San Luis Potosí”.

La solicitud a la legislatura había sido presentada el 14 de diciembre por parte del ciudadano Luis Tovar Reyes. Con esa fecha fue turnada a tres comisiones, la de Gobernación, la de Ecología y la de Desarrollo Territorial Sustentable.

 

En sesión de esas tres comisiones el pasado día 9 de febrero, se acordó desechar la solicitud. Es la segunda ocasión en que eso ocurre, pues antes, el 14 de abril de 2015 ya se había pronunciado por desecharlo, pero el solicitante recurrió al juicio de amparo porque el Congreso del Estado no fundamentó su resolución.

Un juez le concedió amparo a Tovar Reyes y ordenó a los diputados fundamentar su dictamen en contra, lo cual se hizo ya en comisiones y este jueves se llevará al pleno para su votación.

Lo interesante, es que Tovar Reyes solicitaba la cancelación por presuntos incumplimientos de la empresa que, dado el caso, son similares a los que ahora expone el ayuntamiento de Ricardo Gallardo para que se cancele la concesión de VIGUE.

 

Luis Tovar se quejaba en su solicitud de cancelación de la concesión que la empresa había incumplido hasta diciembre de 2013 lo siguiente.

a). No construir en el plazo de 180 días posteriores a la firma del contrato de concesión el sitio de disposición final ubicado en la superficie de 41-28-53.942 hectáreas, ubicado en el ejido denominado Santa Rita de esta ciudad.

 

b). No trasladar el 100% de los residuos sólidos urbanos no peligrosos generados en el Municipio de San Luis Potosí y del punto de generación hacia la estación de transferencia o al sitio de disposición final.

c). No contar con la evaluación de restricciones para la ubicación del sitio de disposición final.

d). No contar con los estudios y análisis requeridos para la selección del sitio, construcción y operación, así como la generación y composición de residuos, lixiviados y biogás.

e). No contar con las características constructivas del sitio de disposición final de acuerdo con la norma oficial mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 f). No contar con las autorizaciones, licencias y permisos que se requieran para la prestación especifica del servicio de disposición final de los residuos no peligrosos generados en el Municipio de San Luis Potosí.

 

Estará pendiente la solicitud presentada por el actual cabildo capitalino, aunque en esencia, las causales de cancelación son similares a las que ya han sido dictaminadas en el caso del particular que hizo la solicitud.

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