Fernanda Durán
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí que desechó las impugnaciones presentadas contra la designación de Martha Patricia Aradillas Aradillas como concejal presidenta del municipio de Villa de Pozos, al concluir que el caso no pertenece al ámbito electoral.
En su resolución, la Sala sostuvo que el Tribunal local actuó correctamente al declararse incompetente, ya que la integración del Concejo Municipal no deriva de una elección popular, sino de una decisión tomada por el Congreso del Estado en el ejercicio de sus facultades constitucionales.
El juicio fue promovido por ciudadanos de Villa de Pozos que cuestionaron diversos actos relacionados con la sustitución de la presidencia del Concejo, entre ellos la aceptación de la renuncia de la anterior concejal presidenta, la licencia concedida a Aradillas como diputada local y su posterior nombramiento al frente del órgano municipal.
Sin embargo, tanto el Tribunal Electoral como la Sala Monterrey coincidieron en que estos actos no están vinculados con derechos político-electorales como el voto o la participación en procesos electorales, sino con decisiones de carácter legislativo y administrativo, lo que los deja fuera del alcance de la justicia electoral.
La Sala explicó que, aunque los promoventes se presentaron como ciudadanos del municipio y señalaron posibles afectaciones a sus derechos, el hecho de que el Concejo haya sido designado por el Congreso —y no electo en las urnas— impide que el caso sea analizado como un conflicto electoral.
Además, el órgano jurisdiccional federal señaló que los argumentos presentados en contra del desechamiento no lograron desvirtuar el punto central de la resolución local, que fue la falta de competencia del Tribunal Electoral para conocer del asunto, ya que las inconformidades se dirigían más bien al procedimiento seguido por el Congreso.
La resolución refuerza la posición del Congreso del Estado respecto a su facultad para designar y sustituir a los integrantes del Concejo Municipal, sin que ello pueda ser revisado por la vía electoral, aunque no descarta que los inconformes puedan explorar otras rutas jurídicas fuera de este ámbito.





