Diputados aprobaron 3 días de licencia por luto

 

Ciudad de México (04 de mayo de 2016).- La Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, entre las que destacan la obligatoriedad del patrón de otorgar una licencia por tres días ante el luto de los empleados; y la prohibición de discriminar a un empleado por su edad.

El pleno avaló adicionar una fracción al artículo 132 de la normatividad laboral para incluir la obligación de dicho permiso por al menos tres días hábiles con goce de sueldo, a los trabajadores por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyuge, concubina o concubinario. Y la licencia correrá de manera inmediata al deceso.

Actualmente, tal derecho no existe en la Ley Federal del Trabajo y sólo se otorga licencia por nacimiento de un hijo.

Ante la muerte de un familiar directo, el trabajador deberá justificar el evento y dispondrá de 15 días hábiles para presentar al patrón o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente.

En este paquete de modificaciones a la Ley Federal del Trabajo se ratificó la reforma al párrafo segundo del artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo para prohibir la discriminación en el ingreso, permanencia, promoción y ascenso entre los trabajadores por motivo de edad.

Fuente: Letra Roja.

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