El apego a la normativa

Por Victoriano Martínez

Van tres acciones en las que se le señala a la autoridad municipal un uso excesivo de la fuerza pública.

Tres intervenciones, con distinto nivel, de elementos de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal.

La primera fue el 2 de julio, en el desalojo de Teresa Carrizales Hernández de la Oficialía número 11 del Registro Civil, que encabezó Edgar Jiménez Arcadio, director de la corporación.

La segunda fue el pasado domingo, aunque el choque directo con los comerciantes ambulantes fue por parte de inspectores de Comercio. La presencia policiaca fue para acordonar el lugar, lo que –de acuerdo a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza– representa ya uno de los niveles de uso.

La tercera fue este martes, con el desalojo otra vez en la Plaza del Carmen con la intervención de un medio centenar de policías.

Para todos los casos, la autoridad municipal argumenta que se trató de acciones apegadas a la normativa.

Instancias de Derechos Humanos defieren en su opinión y otros actores, como diputados y regidores, piden informes y exigen sanciones.

Entre la auto exoneración declarativa y el juicio sumario, hay acciones a las que la ley obliga a la autoridad que podrían ser muy útiles antes de caer en esos extremos.

Dice el artículo 32 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza:

“Siempre que los miembros de las instituciones de seguridad utilicen la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberán realizar un reporte pormenorizado a su superior jerárquico inmediato, una copia de este se integrará al expediente del agente al mando del operativo y en lo conducente de cada uno de los participantes.

“Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes”.

La fracción XXXV del artículo 84 de la Ley de Transparencia estatal obliga a las autoridades a difundir de oficio “los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados”, es decir, esos informes a los que obliga la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza los tiene que publicar el Ayuntamiento en la Plataforma Estatal de Transparencia.

Por los plazos de actualización en la Plataforma Estatal de Transparencia, que en los primeros días de un mes se actualiza con la información del mes inmediato anterior, los casos ocurridos esta semana habrán de conocerse hasta septiembre.

En el caso del desalojo en la Oficialía 11 del Registro Civil, en los próximos días tendrá que quedar actualizada la información del mes de julio, por lo que falta muy poco para que se conozca el informe de la primera acción… a menos que en este punto las acciones municipales no se apeguen a la normativa.

Redes Sociales

Noticias por WhatsApp

Recibe nuestras notas directo en tu WhatsApp

Notas Relacionadas

Más Vistas

Skip to content