Por Victoriano Martínez
Cuando las empresas CEMAT Contruction e Inkazteca Drilling removieron flora, realizaron decenas de barrenaciones, abrieron zanjas y provocaron un sin fin de impactos ambientales en el Ejido Corcovada con la intención de iniciar un proyecto extractivista que finalmente se frustró cometieron un delito tipificado en el Código Penal Federal.
Cuando la empresa Infraestructura Potosina de Carreteras S. de R. de CV., del Grupo Valoran, inicio el desmonte de parte del territorio del Ejido La Tapona, con afectación a más de 100 especies de cactáceas sin las debidas autorizaciones ambientales, también cometía el mismo delito.
En el caso de Corcovada, la acción de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) inspeccionó y certificó los daños ecológicos y clausuró las obras, en tanto que en La Tapona la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) la empresa actuó sin ninguna autorización ambiental por lo que resultaba procedente una denuncia.
Con el Código Penal Federal vigente todavía hasta ahora, de acuerdo con el artículo 418, esas acciones podrían ser sancionadas con penas de “seis meses a nueve años de prisión y multa de cien a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó este 25 de noviembre reformas a ese artículo y, a partir de que entre en vigor la modificación, ahora la pena mínima para ese tipo de acciones pasará de ser de seis meses a un año, en tanto que se establecieron penas diferenciadas para cada una de las tres modalidades del delito, según la nueva redacción de ese artículo:
“Artículo 418.- Se impondrán las penas previstas en este artículo al que ilícitamente realice alguna de las siguientes conductas fuera de una zona urbana:
“I. Al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
“II. Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
“III. Al que realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.
“La pena será de seis a veinte años de prisión y de seis mil a diez mil días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida”.
El proyecto extractivista en Corcovada quedó descartado el 18 de mayo, cuando en asamblea ejidal se rechazó la venta de 460 hectáreas.
El proyecto Entronque 75 D-Matehuala, el último tramo de la autopista de cuota, se mantiene a la espera de la autorización de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) por parte de la SEMARNAT, sin la cual no pueden realizar ninguna de las tres actividades que se enumeran en el artículo 418 del Código Penal Federal sin hacerse acreedores a la sanción ahí contemplada.
De hecho, el antecedente denunciado por ejidatarios de La Tapona, antes de alcanzar un acuerdo con la empresa para la venta de sus tierras, se refiere a acciones que desde aquel momento los Guardianes de la Sierra de San Miguelito advirtieron que se cometía un delito ambiental.
En tanto la SEMARNAT no autorice la MIA presentada por la empresa concesionaria de la autopista a Matehuala, cuyo trámite se encuentra suspendido desde el 28 de agosto por falta de información, aunque cuente con contratos de ocupación previa de los terrenos ejidales que atravesará el trazo carretero, no podrá realizar ningún avance la obra.
Aunque el incremento en las penas a las que podrían hacerse acreedores no es muy grande, lo significativo es que se especifican las sanciones de manera diferenciada a las tres acciones ilícitas en las que podrían incurrir si se saltan la MIA –como ya dieron muestras de tener la intención de hacerlo– y en esa medida ponen a prueba la voluntad de las autoridades federales en la protección al medio ambiente.
Sobre todo, cuando desde el gobierno del Estado se proyectar propagandísticamente el inicio de la obra con un acto de presunto arranque que, de darle continuidad con alguna presentación de avances antes de que se autorice la MIA, representaría una manifestación pública de la comisión del delito cuyas penas se han aumentado.
