El camino a la Revocación de Mandato

Abelardo Medellín

Este domingo 10 de abril se celebrará el primer ejercicio de revocación de mandato presidencial en México; para este ejercicio, cada uno de los más de 95 millones de mexicanos que integran el padrón electoral tendrán la oportunidad de votar si están a favor de que se le revoque el mandato al presidente, o si prefieren que este siga como jefe del Ejecutivo.

En vísperas de la realización de este ejercicio de democracia participativa, Astrolabio Diario Digital presenta un breve repaso por el proceso que nos trajo hasta aquí.

La historia en papel de la Revocación de Mandato

Pese a que el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó repetidamente durante la campaña la frase: “El pueblo pone el pueblo quita”, la primera vez que abordó y propuso el tema de la revocación como un ejercicio deseable, fue durante la conferencia mañanera del 18 de junio de 2019.

En esa conferencia, el presidente no solo reafirmó su intención de someterse a este ejercicio, sino que incluso le puso fecha:

“Estoy proponiendo el 21 de marzo de 2021, el 21 del 21, y qué creen es domingo, cae domingo. Ese es un buen día”.

El presidente mencionó que tres años después de iniciado el mandato presidencial, ya había “evidencia” para decidir si debía seguir en el poder o no.

En esta conferencia el presidente también comentó su intención de que el proceso de revocación se llevara al mismo tiempo que la elección intermedia de 2021, sin embargo, debido al retraso en la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato, esta no se pudo llevar a cabo en dicha fecha.

Pese a que el presidente emitió este posicionamiento en julio de 2019, desde marzo de ese año ya se maquinaba al interior de la Cámara de Diputados y el Senado la revocación propuesta por el presidente.

De acuerdo con los antecedentes legislativos, la Cámara de Diputados aprobó con 329 votos a favor el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, el 14 de marzo de 2019.

Dicho dictamen, fue turnado al Senado, misma que lo recibió el 20 de marzo de 2019 y de inmediato fue enviado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Segunda, con opinión de la Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Tras meses de revisión y análisis, el Senado aprobó en octubre de 2019, en lo general y con cambios, el dictamen que reformó el procedimiento de revocación de mandato. Menos de un mes después, en noviembre de ese año, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que reformó y adicionó diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de consulta popular y revocación de mandato; este dictamen fue enviado a las legislaturas estatales para su aprobación.

Para el 12 de diciembre de 2019, las reformas y adiciones constitucionales en materia de revocación de mandato fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Además de su entrada en vigor, la publicación de estas reformas presentaba un nuevo reto para el Poder Legislativo federal, esto en vista de que su segundo transitorio especificaba que el Congreso de la Unión debía expedir una nueva Ley de Revocación de Mandato dentro de los 180 días después de esa publicación.

Con una campaña entre 2020 y 2021, el proceso de construir una Ley de Revocación de Mandato se dilató y no fue hasta el 3 de septiembre de 2021 que el Senado aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

En el dictamen que se aprobó por 101 votos, también se precisó la pregunta que se realizaría en caso de llamar a la Revocación de Mandato:

“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Tras la aprobación en el Senado, el 7 de septiembre de 2021 la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la Ley Federal de Revocación de Mandato con 290 votos a favor, no sin una crítica de parte de los legisladores de oposición, quienes afirmaban que la ley aprobada en el Senado se corrigió “a medias”.

Así, el 14 de septiembre de 2021 se publicó oficialmente la Ley Federal de Revocación de Mandato con un cuerpo de 61 artículo, 8 capítulos y cinco transitorios.

Dentro del capítulo segundo de esta ley, el artículo siete explica una de las disposiciones torales para solicitar la revocación:

“Artículo 7. El inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”.

Dado el impulso que el presidente López Obrador y sus aliados dieron a este ejercicio, el Instituto Nacional Electoral (INE) anunció en noviembre de 2021 el inicio del periodo de recolección de firmas de apoyo de la ciudadanía para la realización de la revocación de mandato.

Tras un aplazamiento, una recolección a marchas forzadas y una campaña de levantamiento de firmas, el INE informó en enero de 2022 que se lograron recolectar 2 millones 845 mil 634 firmas válidas que solicitaban la convocatoria a una Revocación de Mandato presidencial.

El organismo electoral comentó que no solo se alcanzó el tres por ciento de la lista nominal de electores registrados, sino que también se cumplió con el requisito de que, en al menos 17 estados, el tres por ciento de los electores respaldaron el ejercicio.

Los estados donde se alcanzó ese umbral fueron: San Luis Potosí, Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas.

Tras la aprobación de las firmas y el inicio formal del proceso de Revocación de Mandato presidencial, el INE anunció un periodo de veda electoral que inició desde el 4 de febrero y culminará el 10 de abril.

“Durante este periodo, las Personas Servidoras Públicas de la Comisión deberán atender la observancia y cumplimiento de los lineamientos y normatividad vigente, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo y 35, fracción IX, numeral 7, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal de Revocación de Mandato”, según se explicó en el comunicado publicado por el Gobierno de México en su página oficial.

A tres días de vencer le temporada de veda y que se celebre la revocación, los consejeros electorales ofrecieron una rueda de prensa sobre la jornada de revocación de mandato.

En su mensaje inicial, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, dijo:

“Pese a todas las trabas, el INE cumplió con su deber constitucional de validar más de 2 millones 845 mil firmas (más del tres por ciento de la Lista Nominal con una dispersión de por lo menos en 17 entidades federativas, como lo pide la Constitución) (…) Ante la negativa de los tres Poderes de la Unión a otorgar recursos suficientes para la Revocación de Mandato, el INE llevó a cabo dos ajustes presupuestales y logró conformar una bolsa de mil 567 millones de pesos para la organización y desarrollo del proceso, y procedió a un nuevo ajuste de los lineamientos para redefinir el número de casillas y fijarlo en 57 mil 517, incluyendo 300 casillas especiales para votantes en tránsito; es decir, una por cada distrito electoral”.

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