Antonio González Vázquez
La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió revocar una resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí, por el cual había acreditado violencia política de género del periodista Juan José Rodríguez Medina en contra de Sara Rocha Medina, presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En sesión ordinaria del pleno de ese órgano jurisdiccional federal, fue aprobado por mayoría el acuerdo del expediente SM-JDC-64/2025 promovido por el autor de la columna Nueve Esquinas que se publica en el periódico Pulso, en contra de la sentencia del expediente TESLP/PSE/01/2025 en la que lo encontró responsable de violencia política de género en perjuicio de la dirigente priista.
El Tribunal local había resuelto amonestar públicamente a Rodríguez Medina y le ordenó dar una disculpa pública, así como tomar un curso sobre el tema de violencia política de género.
El periodista impugnó esa sentencia y presentó un medio de impugnación ante la Sala Monterrey del TRIFE, instancia que ayer dejó sin efectos el fallo estatal del 27 de marzo pasado.
En la sentencia se explica que en las críticas vertidas por el periodista no vislumbra una desvalorización hacia la dirigente del PRI por ser mujer. Se le critica por su jerarquía de dirigente de un partido, por lo que no hay violencia política de género.
Claudia Valle Aguilasocho, presidenta del Tribunal, y María Guadalupe Vázquez Orozco se pronunciaron por ir al fondo del asunto, luego de que el proyecto presentado preveía regresar el asunto al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac).
El órgano electoral local había sumado al expediente nuevas pruebas contra el periodista como resultado de un monitoreo en prensa, según el cual acreditaba nuevas pruebas en textos del periodista que hacía referencias con violencia a Sara Rocha, sin embargo, violentó el método y no respetó el derecho de audiencia del periodista.
En ese sentido, el acuerdo fue revocar la sanción impuesta por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.
En su sentencia el Tribunal local, hoy revocada, había responsabilizado al periodista de utilizar “expresiones que se orientan a descalificar la toma de decisiones y capacidades de la denunciante ante el señalamiento de sometimiento y control de un hombre (cuando señala que actúa acatando instrucciones de su jefe), denigrando y descalificando en ejercicio de sus funciones pública como presidenta del CDE del PRI, dirigiendo seudónimos como “Alita Rocha, asignándole en femenino el alias o mote de su jefe, con lo que pone en tela de juicio su inteligencia otorgándole un ‘rol’ de subordinación a su intelecto y aptitud para llevar a cabo su función de dirigente estatal”.
Y completa: “de ahí que se considere, que las manifestaciones referidas tienen por objeto menoscabar o anular el reconocimiento del goce y el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres de la denunciante”.