Por Victoriano Martínez
Como derecho humano, el acceso al agua potable de calidad de forma suficiente, salubre, aceptable. accesible y asequible es algo que poco es tomado en cuenta por las autoridades responsables de proporcionarla a la población, incluso cuando exista una determinación judicial que ordene su complimiento.
El Programa Metropolitano y de Zona Conurbada de San Luis Potosí que se ha sometido a consulta pública por parte de una Comisión Metropolitana de Conurbación de Desarrollo Urbano en un archivo en versión abreviada sólo disponible para consulta sin posibilidad de descarga es un ejemplo de que el derecho humano al agua no es una prioridad.
Para empezar, entre los proyectos estratégicos por tema que ahí se proponen, de 49 sólo tres están relacionados con el agua: (1) Plan Maestro de Infraestructura Azul (sea lo que sea que eso signifique), (2) Plan de manejo de captación de agua pluvial y (3) Instalación de ductos para abastecimiento de agua (posiblemente con miras a quitarle el agua a Villa Hidalgo para enmendar la pifia de la presa de Las Escobas).
En el apartado sobre líneas de acción, en el que se enlistan 99, los puntos relacionados con el agua sólo son cuatro: (1) Instalación de Ductos para Abastecimiento de Agua, (2) Fortalecimiento de procesos de Gestión Integral del Agua a los Organismos Operadore, (3) Programa de Mantenimiento y Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en la Zona Metropolitana y (4) Programa de Cosecha de Agua de Lluvia en la Zona Conurbada y Metropolitana.
El sujeto del derecho humano al agua (es decir el usuario) como fin de las líneas de acción o los proyectos estratégicos simplemente resulta inexistente de manera explícita, en tanto que las líneas y proyectos se señalan con tal generalidad que seguramente afirmarán que se encuentra implícito en su denominación porque todo lo propuesto al final redunda en mejorar el servicio.
El caso es que tener como derecho humano el acceso al agua potable de calidad es algo tan específico que, por ejemplo, dentro del juicio de amparo 1192/2024 tramitado en el Juzgado Sexto de Distrito por un usuario que se queja porque a su vivienda no llega el agua potable se determinó:
“Se concluye que el derecho humano al agua es una prerrogativa que tiene toda persona de disponer de ese vital líquido de forma suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico; derecho que debe ser garantizado por el estado”.
¿De qué manera esas líneas de acción y proyectos estratégicos del Programa Metropolitano y de Zona Conurbada se traducen en obras específicas que permitan a toda persona de los siete municipios involucrados “disponer de ese vital líquido de forma suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”?
“La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a ***, por el acto reclamado consistente en la omisión de proporcionar el servicio de agua potable al domicilio donde habita el suscrito y su familia, ubicado en *** Fraccionamiento *** en Soledad de Graciano Sánchez…”, señala la resolución segunda de la sentencia que ordena al Interapas garantizar el abasto de agua al quejoso.
El organismo que operativamente debe garantizar el derecho humano al agua, con representación de los ayuntamientos de San Luis Potosí, Soledad de Graciano Sánchez y Cerro de San Pedro, dio una señal más del valor que de dan a ese derecho: presentó un recurso de revisión en contra de la sentencia.
Hoy, Ángel Sánchez Soto, quien promovió el amparo, sigue sin contar con el servicio de agua potable en su vivienda y se ve obligado, como todos sus vecinos, a pagar pipas que les venden mil litros de agua a un precio que va de los 100 a los 200 pesos, según se dejen. En el regateo, los piperos llegan a aceptar dar recibo pero omiten su nombre y su firma en el documento.
A pesar de que el Juez ordenó al Interapas llevar “a cabo las gestiones administrativas necesarias para garantizar el suministro permanente de agua potable y el servicio de drenaje en el domicilio del quejoso”… “a través de los medios a su alcance, ya sea pipas o depósitos provisionales para que el quejoso almacene en su domicilio el líquido”, éste se ve obligado a comprar el agua.
Si a Sánchez Soto con amparo no le respetan el derecho humano al agua, poco se puede esperar para el resto de los habitantes de la zona metropolitana. Una posibilidad que se diluye para los siete municipios que se declaran conurbados con un plan en el que el derecho humano al agua esta muy lejos de ser tomado como prioridad.