El reconocimiento de los derechos de la comunidad chichimeca

Por Victoriano Martínez

La sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP) que ordena al Ayuntamiento de Mexquitic de Carmona constituir la Unidad de Asuntos Indígenas y realizar consultas a los habitantes originarios de San Marcos Carmona tiene una base de mucha trascendencia: se les reconoce como comunidad indígena chichimeca.

Un reconocimiento que coloca en otro nivel la defensa de su territorio –acosado por desarrolladores inmobiliarios sin escrúpulos y abusivos capaces de urbanizar hasta el cauce de un río, el Calabacillas– porque sus derechos a la consulta y a la participación política se reconocen como derecho compartido y colectivo, no sólo de manera individual.

Son una comunidad indígena de hecho, y ahora también de derecho porque tienen un sistema de cargos, comparten prácticas culturales diferenciadas y otros elementos identitarios, digamos, que no sólo son la auto adscripción simple”, explicó Guillermo Luévano Bustamante, de la Clínica de Litigio Estratégico en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP).

Luévano Bustamante, quien ha acompañado durante los últimos años la lucha de la comunidad chichimeca por la defensa de su territorio y el reconocimiento como grupo indígena, señaló que el colectivo cuenta con elementos materiales de residencia compartida en un territorio, formas de autogobierno y sistema de cargos complejo, entre otros.

Reconocida la comunidad de San Marcos Carmona como comunidad indígena, las consultas sobre las que el Ayuntamiento de Mexquitic fue omiso tendrán que realizarse en un plazo de siete meses conforma a la Ley de Consulta Indígena, además de que habrá de tomar en cuenta a lo indígenas chichimecas para establecer la Unidad de Asuntos Indígenas.

La Constitución Política del Estado “reconoce la existencia histórica y vigente en su territorio de los pueblos Nahuas; Teének o Huastecos; y Xi´iuy; así como la presencia regular de los Wirrarika o Huicholes” (artículo 9º), reconocimiento que se reproduce en el último párrafo del artículo 3º de la Ley de Consulta Indígena.

El reconocimiento que la comunidad chichimeca ya ha logrado por parte del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI), y ha sido base para la resolución del TEE que incluso ordena al Ayuntamiento de Mexquitic crear la Unidad de Asuntos Indígenas tendrá que ser incorporado tanto a la Constitución como a la Ley de Consulta Indígena.

Se puede considerar que ese es el siguiente paso para que la comunidad chichimeca de San Marcos Carmona pueda reclamar todos los derechos que en ambas normas se le dan a las comunidades indígenas, con el consecuente efecto protector de sus derechos y sus posibilidades de defensa del territorio.

Desde hace poco más de una década, San Marcos Carmona enfrenta un acoso inmobiliario de fraccionadores que desde entonces se habían apropiado de al menos 65 hectáreas del territorio de su Comunidad para construir los fraccionamientos Ojaranza, Fuerte Ventura, Forja Real, Cimera Residencial y Loma Real.

Hoy los desarrolladores inmobiliarios hay llegado al extremo de promover juicios penales en contra de los defensores del territorio cuyo litigio ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hasta a iniciar la urbanización dentro del cauce del Río Calabacillas sin tomar en cuenta a la comunidad chichimeca.

Si son obras autorizadas o no por el Ayuntamiento, no lo pudo saber la comunidad de San Marcos Carmona aunque le afecta.

Si se incorpora el reconocimiento de la comunidad chichimeca a la Constitución y a la Ley de Consulta Indígena, el Ayuntamiento no podría autorizar fraccionamientos o construcciones que afecten el territorio de la comunidad sin antes consultarlos (artículo 9º, fracción VI de la Ley de Consulta Indígena).

Se puede decir que el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI) y el Tribunal Estatal Electoral ya hicieron lo que les correspondía. En la protección total de los derechos indígenas de la comunidad chichimeca está ahora en manos del Congreso del Estado, que tendrá que incorporarlos a la Constitución y a la Ley de Consulta Indígena.