Elección judicial y el margen discrecional de los comités de evaluación

Por Victoriano Martínez

Hoy es el cuarto día en el que los aspirantes a un cargo como magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) o del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) o como jueces pueden acudir a cualquiera de los tres poderes del Estado para registrar su candidatura para participar en la elección que se realizará el próximo 1 de junio.

No es lo mismo acudir al Poder Legislativo que al Poder Judicial o el Poder Ejecutivo, Los comités de evaluación de cada uno de ellos representan los sinodales que los habrán de evaluar para permitirles el acceso a la tómbola de los mejor calificados para que surjan los nombres de sus dos seleccionados para aparecer en la boleta.

Prácticamente las tres convocatorias emitidas por cada uno de los comités de los tres poderes son iguales, salvo por algunos detalles que, principalmente, tienen que ver con los criterios de evaluación que aplicarán a los aspirantes. Como cada aspirante sólo se puede inscribir en el proceso de selección de uno de los poderes, escoger uno u otro es seleccionar al sinodal.

La convocatoria que emitió el Poder Legislativo es la única que pedir como requisito un “ensayo donde exprese los motivos de su postulación, no mayor a tres cuartillas”. Así que quien se quiera evitar la molestia de verse obligado a redactar un documento para justificar sus aspiraciones, puede optar por registrarse ante la convocatoria de los otros dos poderes.

El 4, el 11 y el 12 de febrero serán los días claves de la mayor transparencia del proceso: el 4 se publicará la “lista de elegibilidad” que corresponderá a la relación total de personas que se hayan registrado, en tanto que el 11 publicará la “lista de personas aspirantes mejor evaluadas” y al día siguiente la “lista de duplas”, es decir, la relación de las dos personas seleccionadas para cada cargo.

La transparencia del proceso se limitará a tres listas con los nombres de los participantes y su depuración. No les alcanzó para que también se publiquen los documentos con los que cada aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos ni, en el caso del Poder Legislativo, hacer público el ensayo con el que justifican su aspiración.

Así, se le niega a cualquier ciudadano que pueda estar interesado en evaluar o verificar por su cuenta a los aspirantes, sea para detectar que efectivamente se seleccionó a los mejores o para percatarse de que hubo mejores aspirantes que injustificadamente hayan quedado fuera.

Se trata de información útil incluso para atender de mejor manera a la convocatoria que se hace para que “cualquier persona identificable e interesada, aporte pruebas que demuestren que una persona aspirante carece de honestidad y/o buena reputación o fama pública”.

Si bien en Poder Legislativo solicita un ensayo para justificar las aspiraciones de los candidatos, no establece criterios de ponderación específicos y se limita a enumerarlos como “factores” de maneara general como Formación Académica, Experiencia Profesional y Honestidad y Buena Fama Pública, con “un puntaje total máximo de hasta cien puntos”.

En el caso de los poderes Ejecutivo y Judicial, establecen una tabla de ponderación sobre cuatro aspectos: experiencia profesional, trayectoria académica, docencia y honestidad y fama pública, en los que desglosan distintas características a las que asigna valores que muestran diferencias en los criterios de aplicación.

Un ejemplo: Para el Poder Judicial (PJ) contar con experiencia específica en el ámbito jurisdiccional federal o local por más de 15 años vale 15 puntos y para el Poder Ejecutivo (PE) vale el doble, 30 puntos.

Un ejemplo más: Para el PJ haber impartido cátedra a nivel de doctorado vale 5 puntos y el PE lo valora al triple, en 15 puntos. Al final del texto se presenta una tabla comparativa con los valores de las ponderaciones de esos dos comités de evaluación, que resulta muy útil para que los aspirantes a algún cargo en el Poder Judicial selecciones en sinodal que mejor los califique.

Entre las marcadas diferencias de criterio entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, incluyen un elemento que abre una posible aplicación arbitraria de criterios: “El Comité de Evaluación podrá asignar puntos adicionales a aquellas personas que, derivado de su ejercicio profesional, se consideren idóneas para ocupar el cargo al que aspira”, dice el último párrafo de la base novena.

Los tres comité de evaluación presentan márgenes de discrecionalidad que, ante la deficiencia en la transparencia del proceso, finalmente figurarán como sinodales a modo de los aspirantes que les resulten predilectos.

Destaca el hecho de que, tanto el PJ como el PE, le otorgan una ponderación de 10 puntos de los presuntos 100 posibles al criterio de “honestidad y buena fama pública” si se toma en cuenta que el principal impulsor de la reforma judicial, el expresidente Andrés Manuel López Obrador, señaló que para él valía 90 por ciento la honestidad y 10 por ciento la experiencia.

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