Por Eduardo Delgado
El Director General del Interapas, Alfredo Zúñiga Herverth, arguyó ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) que la Junta de Gobierno “no es competente” para atender la recomendación 15/2017, sobre el caso de una mujer pensionada por viudez en ese organismo a quien le ha negado una operación quirúrgica.
El pasado 23 de octubre la CEDH le giró la recomendación a Zúñiga Herverth por la violación al derecho de acceso a la salud en agravio de Edith Guerrero.
El pasado 6 de noviembre, mediante oficio IN/UJ-897/17, el directivo del organismo operador del agua potable le solicitó a la comisión defensora de los derechos humanos una prórroga de cinco días hábiles para “el debido tratamiento del asunto” con el área competente.
“Toda vez que mediante Acuerdo 7/SO/164/2017, y de acuerdo con lo manifestado, los integrantes de la Junta de Gobierno, decidieron abstenerse de votar, toda vez que esa esta Junta de Gobierno no es competente, ya que no se encuentra dentro de sus atribuciones, el ventilar y resolver sobre Recomendaciones”, esgrimió.
“Dejando este tema al prudente arbitrio de la Administración de este Organismo Operador”, añadió.
Enseguida asentó que a la quejosa, Edith Guerrero, “nunca se le ha negado a la derecho habiente la atención médica, quien ha seguido acudiendo al Hospital de Especialidades Médicas de la Salud y se le ha atendido hasta la fecha de la misma manera que anteriormente se le trató”.
También le reprochó que “nunca fue desahogada” por la CEDH la petición que le hizo en noviembre de 2016, en demanda de que esa comisión le diera vista a la Auditoría Superior del Estado para que este ente determine “si ese tipo de cirugías las tiene categorizadas como estéticas y en su defecto sean objeto de sanción imputable a este Organismo”.
En su recomendación 15/2017 el organismo defensor de las garantías individuales dictó: “A efecto de garantizar el derecho a la salud de V1, convoque a la mayor brevedad a todos los integrantes de la Junta de Gobierno de INTERAPAS, a efecto de que, en sesión plenaria se les informe los antecedentes del caso y conozcan detalladamente el contenido de la presente Recomendación, proponiendo se autorice la erogación financiera que resulte necesaria para llevar a cabo las acciones médicas indispensables en beneficio de V1, considerando que a la fecha se encuentra comprometida su salud. Se remitan a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten el cumplimiento de este punto”.