Emplaza el Tribunal Electoral del Estado al Ceepac

  • Por no revelar cuantas actas de escrutinio sin folio detectó en elección de gobernador

Eduardo Delgado

A poco más de un mes de que le fue requerido el dato, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) no le ha respondido al Partido Acción Nacional (PAN) cuantas actas de escrutinio de la elección a la gubernatura fueron detectadas sin folio.

Por lo que este lunes el Tribunal Electoral del Estado (TEE) le fijó al organismo electoral un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia aprobada en sesión de ese órgano jurisdiccional, para que proporcione el dato numérico.

La magistrada Yolanda Pedroza Reyes y el magistrado Rigoberto Garza de Lira avalaron la propuesta de la presidenta del Tribunal, Dennise Adriana Porras Guerrero, a efecto de que el instituto electoral proceda conforme a lo indicado en el apartado de efectos del expediente identificado con la clave TESLP/JE/03/2021.

De modo que en el término de 48 horas, el órgano rector de los comicios debe responder “al planteamiento número uno, formulado por el actor en su escrito de fecha 31 de julio de la presente anualidad”, precisaron.

En específico, el partido blanquiazul solicitó el número de “cuántas actas sin folio fueron detectadas en la elección a la gubernatura del pasado 6 de junio, es decir de las tres mil 750 casillas, cuantas actas de escrutinio no tuvieron folio y formaron parte del cómputo de elección a gobernador”.

Acción Nacional se dolió de que tal omisión limita su derecho a una “adecuada defensa”, pues la información requerida “fue ofrecida como prueba” en la demanda de juicio de revisión constitucional inscrita en la Sala Superior con número de expediente SUP-JRC-144/2021.

Interpuesta para controvertir la sentencia dictada el 30 de julio por el TEE, por la que confirmó la declaratoria de validez de la elección de la gubernatura y entrega de la constancia de gobernador electo a José Ricardo Gallardo Cardona, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”.

En el Tribunal local, magistradas y magistrado advirtieron que en contestación notificada al peticionario el pasado 6 de agosto, a través del oficio CEEPC/SE/4707/2021, el órgano electoral únicamente respondió dos de cuatro planteamientos identificados con los numerales tres y cuatro.

En tanto, reportó que los documentos concernientes al punto uno y dos, se le entregarían al peticionario a la brevedad “por encontrarse en proceso de certificación”.

Derivado de la primera impugnación, el pasado 27 de agosto la Secretaria Ejecutiva del organismo, Silvia del Carmen Martínez Méndez, entregó en archivo magnético un anexo concerniente a las actas de escrutinio y cómputo, las cuales “son una cuestión distinta”, determino el órgano jurisdiccional local.

“Esto es, el planteamiento identificado con el numero uno implica la respuesta de la autoridad responsable, de un dato numérico”, en tanto que el identificado con el punto dos, “corresponde a la petición de que le sean proporcionadas al actor, las actas de escrutinio y cómputo sin folio”, distinguieron magistradas y magistrado.

Por tanto, concluyeron, “para este órgano jurisdiccional, resulta evidente que, al día de la emisión de la presente determinación, el Ceepac ha permanecido en la omisión de responder el primero de los dos planteamientos”.

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