En atención a réplica solicitada por Fernando José Barrera Guillén y Abraham Payan Torrescano (II)

Réplica solicitada por Fernando José Barrera Guillén y Abraham Payán Torrescano

En respuesta a la solicitud del derecho de réplica, requerida por Fernando José Barrera Guillén y Abraham Payán Torrescano con relación a la nota publicada en este portal de noticias el pasado 4 de marzo, con el título: “Apela la ASE reparación por ‘fiesta fantasma’”, sobre la que se duelen de la expresión “…El pasado 3 de marzo, los imputados por la denominada fiesta fantasma habrían sido beneficiados por la juez Dora Irma Carrizales Gallegos por un acuerdo reparatorio mediante el que se suspende la acción penal en su contra a cambio de la devolución de …”, son pertinentes las siguientes precisiones:

1. La expresión de la que se duelen en ningún momento constituye referencia alguna a las constancias de autos que ellos mencionan, sino a la acción de la titular de la Auditoría Superior del Estado, sobre la que se publica la imagen de la primera página del documento presentado ante el Juzgado, con el sello de recibido; además de que se incluye el comunicado de la propia Auditoría Superior del Estado, en el que informa de la promoción del recurso de apelación.
2. Muy lejos de constituir comentarios subjetivos, prejuiciosos o a priori, la pieza informativa aludida da cuenta, con base en documentos oficiales, de la postura y la acción de la institución que es una de las partes en el proceso penal.
3. En específico, sobre la expresión “habrían sido beneficiados”, es de señalar el tiempo verbal utilizado: condicional simple. Es decir, la posición de beneficiarios del acto que se menciona que ocurrió el 3 de marzo está condicionado a la resolución que se emita sobre la apelación interpuesta por la Auditoría Superior del Estado, lo que los solicitantes de la réplica aluden en su propio documento al mencionar que cuentan con los medios y pruebas para responder en las instancias que corresponden y que, obviamente, no es ante Astrolabio Diario Digital.
4. En la nota mencionada, fueron publicadas la imagen de la primera página del documento presentado ante el Juzgado, con el sello de recibido, y el comunicado oficial de la Auditoría Superior del Estado en el que informa de la promoción del recurso de apelación. Lo anterior es importante toda vez que, de acuerdo con el artículo 19 fracción VII de la ley reglamentaria del artículo 6 constitucional que ellos mismos refieren en su documento, la solicitud de derecho de réplica puede negarse “Cuando la réplica verse sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación, y […]”.

Nuevamente se adjuntan el comunicado emitido por la Auditoría Superior del Estado y la imagen del documento presentado ante el Juzgado, con el sello de recibido

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