En Comisión, aprueban perseguir de oficio el delito de extorsión en SLP

Fernanda Durán

La Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado aprobó este lunes el dictamen que adiciona el artículo 231 Bis al Código Penal de San Luis Potosí, con lo que el delito de extorsión será perseguido de oficio.

La propuesta fue presentada por el diputado Carlos Artemio Arreola Mallol y dictaminada como procedente, por lo que quedará de la siguiente manera:

“Artículo 231 BIS. El delito de extorsión previsto en el presente capítulo se perseguirá de oficio”.

El dictamen señala que la reforma responde al crecimiento de este delito en el país y en la entidad, donde se ha convertido en uno de los principales problemas de seguridad pública.

La exposición de motivos retoma datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), que revelan que, durante el primer semestre de 2025, el 12.6 por ciento de los hogares del país sufrió alguna forma de extorsión, por encima de delitos como fraude o robo en transporte público.

El impacto económico, de acuerdo con el propio instituto, se estima en pérdidas por 31 mil millones de pesos solo en 2023, equivalente al 0.5 por ciento del PIB.

Asimismo, se cita que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) documentó que las familias víctimas de extorsión llegan a destinar hasta el 15 por ciento de su ingreso mensual a “pagos de protección”, lo que agrava la desigualdad social y la vulnerabilidad económica.

La iniciativa también se enmarca en la Estrategia Nacional contra la Extorsión presentada en julio por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, que incluye la creación de Unidades Antiextorsión locales, protocolos de atención a víctimas y capacitación especializada en manejo de crisis. El objetivo es homologar el marco legal federal y estatal para combatir este delito de alto impacto.

No obstante, uno de los artículos transitorios de la minuta federal aprobada el sábado pasado en sesión extraordinaria señala que ‘las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia de extorsión continuarán vigentes hasta en tanto el Congreso de la Unión emita la Ley General en la materia. En el régimen transitorio de dicha ley se establecerán los plazos y condiciones para realizar las adecuaciones normativas correspondientes’.

Asimismo, otro de los transitorios establece que el Congreso de la Unión deberá expedir dicha Ley General en un plazo no mayor a 180 días contados a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

En el dictamen, las y los legisladores argumentan que la persecución de oficio permitirá romper las cadenas de impunidad, ya que en muchos casos las víctimas no presentan denuncia por miedo a represalias.

“De ahí que deba ser un delito de inmediata investigación tan pronto se tenga conocimiento del mismo, sin necesidad de la intervención de la víctima u ofendido que resiente la conducta”.