Expediente revela cadena de omisiones oficiales en la tragedia del antro Rich

María Ruiz

Una radiografía administrativa de 93 páginas, obtenida luego de que el 18 de noviembre de 2025 se emitiera el acuse en cumplimiento a una Ejecutoria de la orden judicial de amparo 443/2025-VII, ha desmantelado la versión de un accidente fortuito en la tragedia del antro Rich de la Plaza Alttus en junio de 2024.

La documentación, entregada al señor Ramón Infante, padre de una de las víctimas que falleció tras el incidente, confirma que el colapso del barandal que cobró dos vidas y dejó ocho lesionados fue el resultado directo de una cadena de omisiones y justificaciones administrativas que se gestaron durante meses en las oficinas de gobierno.

El Cuaderno de Antecedentes (expediente CGE/DIAEP/EIA-082/2024) de la Contraloría General del Estado no solo evidencia el incumplimiento del establecimiento, sino la inacción y el riesgo deliberadamente ignorado por la autoridad, situando la responsabilidad legal en los funcionarios que tenían el “Deber de Cuidado” de proteger a la ciudadanía.

La alarma ignorada: opinión técnica negativa desde marzo

El origen de la tragedia se remonta al 14 de marzo de 2024, cuando se realizó una inspección (Folio 0458/2024) motivada por el trámite de la licencia de venta de alcohol de alta graduación. Los hallazgos fueron catalogados como fallas críticas de seguridad: el establecimiento carecía de medidas básicas y documentos fundamentales. Las irregularidades documentadas incluían la ausencia del Programa Interno de Protección Civil con Visto Bueno 2024, también la falta de dictámenes estructurales, eléctricos y de gas que garantizaran la seguridad física del inmueble; y a eso se suman irregularidades en la colocación de extintores y señalética de evacuación.

El 22 de marzo de 2024, la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) emitió formalmente una Opinión Técnica Negativa con la que confirmaron que el antro Rich “No había dado cumplimiento” a las observaciones.

Pese a contar con una Opinión Técnica Negativa y las alarmantes fallas de infraestructura, la autoridad tomó la decisión de no proceder a la clausura temporal del establecimiento. La justificación administrativa para esta omisión fue que, al momento de la visita, el local “se encontraba en remodelación y por lo tanto no estaba en funciones”, invalidando supuestamente el riesgo inminente.

En lugar de aplicar la ley, que exigía negar el permiso o clausurar el local ante el riesgo y la falta de cumplimiento en plazos razonables, la CEPC optó por otorgar una prórroga de 60 días. Esta extensión, considerada por el propio expediente como una operación “ilegal” durante la cual el local fue abierto al público, permitió que la actividad comercial se mantuviera hasta la noche del 7 de junio. La investigación subraya que el local operó en esta situación de precariedad mientras esperaba presentar los análisis de riesgo estructural.

El veredicto del expediente: la omisión como causa directa

La noche del 7 de junio de 2024, la fatalidad se concretó. A las 23:15 horas, personal de Protección Civil acudió por una llamada al 911. La causa raíz fue un sobrecupo y una concentración masiva de aproximadamente 200 personas aglomeradas en los pasillos exteriores del recinto para acceder al concierto de Kevin Moreno (Kevin AMF). La presión ejercida sobre el barandal de vidrio provocó su colapso y en la caída de 10 jóvenes desde una altura de seis a ocho metros.

La conclusión de la investigación administrativa es demoledora. Cita la tesis legal sobre el “Deber de Cuidado” para responsabilizar a los inspectores por su inacción bajo el argumento de que su omisión de clausurar conforme a los artículos 64 y 65 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil fue un factor directo. El documento afirma textualmente que “si se hubiera clausurado temporalmente el local… no hubieran ocurrido los hechos acaecidos”.

El expediente revela un panorama de desorden institucional y un conflicto de competencias que dificultó la respuesta y la fiscalización:

En él se confirma que el antro Rich no contaba con licencia de alcohol vigente para 2024 al momento de la tragedia; y operaba bajo un permiso de uso de suelo municipal mientras su trámite estaba pendiente. Además se menciona que la Dirección General de Gobernación se deslindó de responsabilidades al afirmar que solo tramitan licencias de alcohol y que desconocían la realización del concierto, catalogándolo como “Espectáculo Público” de competencia municipal.

Sin embargo, en el miso documento se detecta un hallazgo que revela la fragilidad del sistema, que es la precariedad laboral de los inspectores, muchos de ellos contratados bajo el esquema de honorarios asimilables a salarios. El documento debatió legalmente que, a pesar de no tener una relación formal directa, ejercían funciones de servidores públicos y, por ende, eran sujetos de responsabilidad administrativa.

Asimismo, se señala una reacción tardía ante la clausura del antro Rich y de los niveles 2 y 3 de la Plaza Alttus, pues esta se ejecutó formalmente hasta el 8 de junio de 2024, un día completo después de la muerte de los jóvenes, subrayando la naturaleza reactiva de la autoridad frente a la falta de prevención proactiva.

El contraste entre el cumplimiento pasado y la negligencia de 2024 es clave. El expediente detalla que en junio de 2023, el antro Rich, con un registro de 540 metros cuadrados, subsanó las observaciones de seguridad: extintores, señalética, plan de contingencia, en cuestión de horas. Esta celeridad permitió a la autoridad emitir una Opinión Técnica Favorable en tan solo 24 horas.

Este antecedente demuestra que los operadores del antro Rich conocían perfectamente los requisitos legales, lo que hace incomprensible y más grave la decisión de la autoridad de conceder meses de prórroga en 2024, ante la falta de dictámenes estructurales y de gas.

El documento entregado, con fecha de noviembre de 2025, señala que la justicia administrativa sigue pendiente. A la fecha de su emisión, la Contraloría General del Estado aún no había sido notificada de la resolución final en el Procedimiento de Responsabilidad contra los servidores públicos señalados, manteniendo en suspenso la rendición de cuentas por esta tragedia evitable.