Fallo adverso a Gallardo Cardona en Sala Especializada del TEPJF

Eduardo Delgado 

Inconforme porque la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró “inexistente” la falta de calumnia que le atribuyó a José Luis Romero Calzada, José Ricardo Gallardo Cardona pidió a la Sala Superior examinar el caso.

Gallardo Cardona y Romero Calzada son candidatos a la diputación federal por el II Distrito. El primero postulado por la coalición “Por México al Frente”, integrada por los partidos Acción Nacional y de Revolución Democrática; Romero Calzada por la coalición “Todos por México”, conformada por los institutos políticos Revolucionario Institucional, Nueva Alianza y Verde Ecologista de México.

Como único resolutivo, del expediente SRE-PSD-14/2018, las magistradas Gabriela Villafuerte Coello, María del Carmen Carreón Castro y el magistrado Carlos Hernández Toledo, aprobaron por unanimidad: “Es inexistente la infracción de calumnia atribuida a José Luis Romero Calzada”. Ello en sesión de la Sala Especializada celebrada el día 11 del mes en curso.

Gallardo Cardona acusó a Romero Calzada, diputado local con licencia, por “hechos que podrían constituir calumnia”, porque el 22 de febrero de este año, al hacer uso de la tribuna en el Congreso local en su carácter de legislador, “hizo afirmaciones e imputaciones” en su contra y posteriormente difundió un video en la red social Facebook  “mediante el cual continúa imputando hechos y delitos falsos”.

En la referida asamblea del Poder Legislativo, el priísta Romero Calzada hizo un llamado a la Procuraduría General de la República para que “regresen a donde deben estar estos pollitos” y denunció haber sido amenazado de muerte de “estos señores”.

“Al emitir dicho discurso, actuó en pleno ejercicio del cargo público que ostentaba en ese momento como Diputado Local y con esa investidura subió a la tribuna del Congreso y emitió las frases cuestionadas”, justificaron los magistrados federales.

Recordaron además que como representante popular “puede opinar, discutir y defender sus ideas, sin que pueda ser reconvenido”.

En primera instancia, el 17 de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos en el Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral, pero a esta no asistió, de manera personal o por escrito, ninguna de las partes involucradas.

Ese mismo día fue enviado el expediente a la Sala Especializada, donde los magistrados precisaron que el aspecto a dilucidar consistía en “determinar si se actualiza la infracción de calumnia atribuible a José Luis Romero Calzada”.

“Es inexistente la infracción de calumnia”, porque sus manifestaciones las expuso como diputado y al estar amparadas en la inviolabilidad parlamentaria “no pueden ser analizadas a la luz de las disposiciones de la Ley General”.

Acerca del video señalaron que en este “no se advierte ninguna imputación de hechos o delitos falsos”, que pudiera “implicar un impacto en el actual proceso electoral federal”.

El que el sujeto acusado publique contenidos en redes sociales, en los que exteriorice su punto de vista acerca de las actividades de un “servidor público en el desempeño de su encargo, es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo consustancial a las redes sociales”, precisaron.

En el video “presenta una crítica y cuestionamientos frontales sobre el actuar de un supuesto presidente municipal, a partir de hechos que forman parte del debate político y están presentes en la opinión pública, en el contexto del actual proceso electoral federal, temporalidad que resulta determinante para la resolución del presente asunto”, añadieron.

Además, ampliaron, del contenido del mensaje no se desprenden nombres o datos precisos por los que se pudiera, de manera objetiva, concluir que refiere “de manera directa e inequívoca a José Ricardo Gallardo Cardona, por lo cual, no existe un vínculo directo entre las expresiones analizadas y el quejoso”.

Suponiendo que el quejoso fuera el destinatario de las expresiones, estas “constituyen una crítica que puede considerarse severa, vehemente, molesta o perturbadora, lo que se encuentra protegido por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate público, aunado a la calidad de figura pública del denunciante”.

Al respecto cabe anotar que Gallardo Cardona es considerado en el expediente como alcalde en funciones, sin embargo este no desempeña ningún cargo desde enero de 2015, luego de que le fue aprobada la licencia para separarse del cargo de alcalde de Soledad de Graciano.

Del contenido del material audiovisual se advierten “manifestaciones relacionadas con desfalcos, mentiras, delincuencia organizada, entre otras, mismas que este órgano jurisdiccional considera constituyen una crítica severa respecto del actuar público de un presidente municipal, amparada por la libertad de expresión”.

En desacuerdo con la resolución de la Sala Especializada, Gallardo Cardona recurrió a la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, donde al expediente le fue asignada la clave SUP-REP-173/2018 y fue turnado a la presidenta Janine M. Otálora Malassis, para que esta presente posteriormente al pleno un proyecto de resolución.

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