Fijan plazo al Ayuntamiento de Ébano para reintegrar a síndico depuesto

De no hacerlo, alcalde y regidores serían multados

Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado (TEE) emplazó al Ayuntamiento de Ébano, presidido por el alcalde panista Crispín Ordaz Trujillo, para que en un plazo de cinco días, contados a partir de que le sea notificado el acuerdo aprobado este viernes, restituya a Pedro Javier González Ramírez como síndico, en cumplimiento a su sentencia del 5 de junio de 2020 y advirtió que de no hacerlo multará a cada uno de los miembros del Cabildo.

Hace casi un mes, las magistradas Yolanda Pedroza Reyes, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, ordenaron la restitución de Pedro Javier González, pero el presidente municipal y un grupo de regidores impugnaron esa determinación, de modo que el caso fue remitido a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRM-TEPJF).

Este viernes, en sesión celebrada a distancia, el Tribunal Electoral advirtió que el recurso interpuesto contra su sentencia no exime al Ayuntamiento de su cumplimiento, según el expediente identificado con la clave TESLP/JDC/11/2020, en la cual asentó que sólo el Congreso del Estado puede suspender o revocar el mandato de los miembros de los cabildos.

En esa tesitura, por unanimidad, el pleno del TEE le impuso al Ayuntamiento de Ébano un plazo de cinco días para que reintegre a Pedro Javier González como síndico, posición en la que fue sustituido por José Compeán Ramírez, porque le fueron atribuidas tres faltas injustificadas.

En respuesta a la información requerida por el Tribunal, el alcalde Crispín Ordaz, las regidoras Juana Virginia del Ángel Cervantes, Gabriela Portales Ávila y el regidor Daniel Alejandro Gámez Medina, le reportaron que en la próxima sesión del Cabildo se citará a Pedro Javier para restituirlo como representante legal del Ayuntamiento.

Asimismo, condicionaron la revocación de los acuerdos aprobados en las sesiones de Cabildo celebradas los días 12, 15 y 31 de marzo de este año, a la resolución de la impugnación que interpusieron y que debe resolver la SRM del TEPJF, pues a su parecer la sentencia del Tribunal local “no está firme”.

Los magistrados advirtieron que, independientemente de la resolución que adopte la Sala Regional, “el Ayuntamiento se encuentra obligado a dar cumplimiento a la sentencia de fecha 5 de junio, con independencia de los medios de impugnación”, porque en materia electoral “estos no surten efectos suspensivos”.

En ese tenor, le impusieron el plazo de cinco días para cumplir su sentencia, “con el apercibimiento que en caso de incumplirla se les impondrá a cada uno de los miembros del Cabildo una multa de 100 Unidades de Medida de Actualización que ascienden a la cantidad de 8 mil 688 pesos.

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