Funcionarios, incapaces de mentir según la nueva Ley de Transparencia

 

Por Victoriano Martínez

 

El derecho de acceso a la información pública que reconoce la Ley de Transparencia no alcanza para garantizar que las personas obtengan datos ciertos: de acuerdo con el artículo 179, fracción VI, si el solicitante impugna la veracidad de la respuesta que haya obtenido, su recurso debe ser desechado.

“ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: … (fracción) VI. Se impugne la veracidad de la información proporcionada”, señala la ley, como si los servidores públicos fuesen incapaces de mentir. Independientemente de la razón por la que se incorporó esa disposición, su redacción afirma que los entes obligados dicen, usan o profesan siempre la verdad.

Si en la ley estatal la disposición aparece en el artículo 179, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública esa determinación aparece igual en el artículo 155, en la fracción V.

Tras consultarlo con algunos abogados y especialistas en el tema, reconocen que en una interpretación literal de lo dispuesto por la ley podría parecer efectivamente que las autoridades no mienten. No obstante, explicaron que se trata de una disposición que tiene que ver con el carácter administrativo de los órganos garantes.

“Pronunciarse sobre la veracidad de la información implica una determinación jurisdiccional que cuestionaría un acto de autoridad, y la CEGAIP como órgano garante no toma determinaciones jurisdiccionales, ese es el sentido que tiene esa fracción”, comentó Javier Ávila Calvillo, subdirector de Vinculación de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública.

Aunque la explicación podría parecer razonable, la redacción que tiene la causal de improcedencia resulta tan abierta, que la sola expresión de los quejosos podría dar pie a que declaren improcedente el recurso, estimó Samuel Bonilla, promotor del programa Transparencia para Tod@s, quien consideró que se debe advertir esta circunstancia a los solicitantes que no reciban información confiable.

Ávila, Bonilla y otros abogados consultados consideraron que para evitar que se aplique esa causal de improcedencia a discreción, los quejosos tendrán que evitar señalar que la información proporcionada no es confiable o creíble, y en su lugar señalar sólo que la respuesta proporcionada no corresponde a lo solicitado.

Los órganos garantes, como la CEGAIP, tienen además  la obligación de suplir la deficiencia de la queja, por lo que –a decir de los consultados–, antes que aplicar esa causal de improcedencia, tendrán que considerar tratar los casos como una discrepancia entre lo solicitado y lo proporcionado.

Por lo pronto, los solicitantes de información que consideren que les han mentido en la respuesta, tendrán que evitar, al presentar su recurso ante los organismos garantes, calificar como mentirosos a los funcionarios porque por ley dicen, usan o profesan siempre la verdad y basta con impugnar la veracidad de la respuesta para que se declare improcedente.

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