Funciones del policía en NSJP

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Por: Jorge Luis Rodríguez.

 

Los cuerpos policiales en el nuevo sistema penal acusatorio ocupan un papel preponderante no sólo en aspectos preventivos, sino que además en funciones de investigación.

Corresponde a la Policía conocida como preventiva, sea federal, estatal o municipal, que por lo general es la primera autoridad que conoce de la comisión de un hecho delictivo, las siguientes funciones:

-Recibir denuncias de hechos probablemente constitutivos de delito.

Anteriormente, sólo el Ministerio Público podía recibir las denuncias o querellas de posibles hechos delictivos, esto hacía que muy pocos asuntos se investigaran de manera rápida y oportuna.

Al conocer de manera inmediata el Policía preventivo o de proximidad, comienza el proceso de investigación con la relación de las diligencias urgentes evitando la perdida de los indicios que pudieran resultar importantes para la investigación y para el proceso.

-Proteger a la víctima.

Para el caso de una persona que es víctima de un delito, el Policía Preventivo debe actuar de inmediato a fin de proteger su integridad tanto física como emocional y canalizarla a las instancias de apoyo correspondientes.

-Ubicar y entrevistar a los testigos de los hechos.

Labor importante para el Policía preventivo, al ser la primera autoridad en conocer de un posible delito, es ubicar a testigos presenciales de los hechos y proceder a recabar sus testimonios a través de una entrevista.

-Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación.

En este sentido, debe siempre seguir las reglas y protocolos para el adecuado embalaje de dichos objetos e iniciar o continuar con la cadena de custodia correspondiente que garantice la integridad de los objetos recolectados. Existen ciertos objetos cuya recolección requiere de especialistas. En estos casos el Policía deberá esperar la llegada de tales especialistas para que sean ellos quienes recolecten esos objetos.

-Preservar y proteger el lugar de los hechos.

Función fundamental en el sistema acusatorio, ya que de un buen trabajo de preservación del lugar donde se cometió el delito, depende el éxito o fracaso de la investigación, ya que si el lugar no se protege correctamente se pueden destruir o contaminar los indicios que se encuentren en él, con el riesgo de que no puedan ser utilizadas como evidencias en un juicio oral evitando que se esclarezcan los hechos y se detenga o sentencie a los responsables o incluso que se sentencie a la persona equivocada.

-Evitar que los hechos lleguen a consecuencias ulteriores.

Una de las razones, por las cuales el Policía preventivo debe actuar de manera inmediata en el Nuevo Sistema Acusatorio, además de proteger a la víctima, es para realizar acciones tendientes a evitar que la conducta delictiva cause más agravio a la víctima y a la sociedad.

Deberá actuar utilizando las nuevas técnicas de la función policial y en su caso hacer uso legítimo y racional de la fuerza para que el delito no produzca consecuencias mayores.

-Detener al probable responsable en caso de delito flagrante y ponerlo de inmediato a disposición del Ministerio Público.

Estas funciones están debidamente descritas en el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial el marzo del 2014 y en su capítulo VI denominado Policía se describe en su articulo 132 las obligaciones del Policía.

Asimismo , en el NSJP se contempla la división de funciones y la tarea de la Policía Investigadora, que es la de investigar en campo de manera profesional, técnica y científica, ya sea por iniciativa propia o por orden del fiscal.

El policía investigador debe trabajar en una estrecha coordinación con el Ministerio Público (Fiscal) y los Peritos.

La Policía con funciones y capacidades específicas de investigación, además de las responsabilidades antes mencionadas cuando se habló del Policía Preventivo, tendrá las siguientes:

-Coordinar en campo la investigación de hechos probablemente delictivos.  

La Policía Investigadora se transforma en la instancia que llevará los avances técnicos de la investigación y el Ministerio Público coordinará el aspecto jurídico de la misma.

-Supervisar y dirigir el procesamiento del lugar de los hechos, desde su preservación, fijación, ubicación y recolección de indicios, así como su embalaje.

-Coordinar a los Peritos que intervengan en la escena del delito.

Todo lo que se haga o deje de hacer en la escena del delito, será responsabilidad inmediata del Policía Investigador a cargo del asunto y repercutirá en el actuar del Ministerio Público. Desde el método o técnica para el rastreo de indicios, hasta la implementación de la cadena de custodia de los mismos, el llenado de las actas y los pedimentos de dictámenes a los Peritos, todas esas diligencias que antes coordinaba el Ministerio Público, hoy le corresponden a la Policía Investigadora.

-Otra función del Policía (que comparte con todas las personas que intervengan en el trato con indicios como pueden ser los Peritos y el Ministerio Público) es el llevar la cadena de custodia.

Si el Policía Investigador no sigue puntualmente el procedimiento sistemático de operación para implementar correctamente el manejo de los indicios, se pierde la sustancia de la investigación y no se podrá lograr el esclarecimiento de los hechos.   Para lo que se debe documentar toda entrega-recepción de indicios que se haga con motivo de la investigación.

Una vez realizadas estas funciones urgentes, el Policía preventivo debe dar cuenta de todo lo que realizó y de lo que se percató a la Policía Investigadora que conozca del asunto y al Ministerio Público.

Si el asunto llega hasta el Juicio Oral, el Policía preventivo será llamado para el desahogo de su testimonio como prueba; para que narre en presencia del tribunal de juicio oral y de las partes, todo lo que vio y coordinó en el lugar de los hechos.

 

Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales.

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