Por Victoriano Martínez
¿Qué tienen en común, en materia de transparencia, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y el alcalde Enrique Galindo Ceballos?
Unidades de Transparencia con la misma actitud: al recibir una solicitud de información desatienden el principio de máxima publicidad que les ordena la ley aplicar y en lugar de buscar la mejor manera de atender la petición, aplican la consigna de opacidad para encontrar la forma de negar la información.
Así comienzan a anular el derecho de acceso a la información pública y desencadenan una serie de violaciones adicionales a la Ley de Transparencia que dejan plasmadas en documentos de respuesta.
Astrolabio Diario Digital expone este lunes dos de ese tipo de respuestas a las que las Unidades de Transparencia se ven obligadas a recurrir con tal de negar información que seguramente exhibiría abusos o negligencias del gobernador y del alcalde.
El Patronato de la Feria Nacional Potosina volvió a recurrir a clasificar como reservada información que debería difundir como parte de sus obligaciones de transparencia.
La mayor parte de los documentos relacionados con el concierto de Katy Perry que le requirieron en la solicitud de información 240479326000013 deben ser difundidos de oficio a través de la Plataforma Estatal de Transparencia y aun así argumenta reserva porque puede obstruir “actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes”.
De ser cierto ese argumento, la Auditoría Superior del Estado, hoy Instituto de Fiscalización Superior del Estado, no habría podido realizar todas las auditorías que ha practicado desde 2008, cuando se amplió el catálogo de obligaciones de transparencia.
Si ha podido auditar a todos los sujetos obligados es porque dar respuesta no implica quedarse sin la documentación comprobatoria, sino entregar copias simples o certificadas.
En el caso de la solicitud de información 240474426000345, la negativa y reserva de la información por parte del Ayuntamiento incurre en incongruencias como señalar en su respuesta que, de hacerse pública la documentación “se podría otorgar una ventaja injusta a aquellos que estuviesen interesados en participar en un futuro proceso de licitación de la obra”.
Si hacerla pública significa que esté disponible para todos, ¿a quién le otorgaría ventaja injusta si todos tendrían acceso a la misma información? Es la opacidad la que otorga ventajas injustas porque se presta a que sean unos pocos quienes tengan acceso a esos expedientes.
En ambos casos, el ocultamiento de la información tiene que ver más con la protección de la imagen de Gallardo Cardona y de Galindo Ceballos, a quienes no les conviene que se conozcan los datos reales porque exhibiría lo caprichosas, discrecionales, ocurrentes y mal justificadas determinaciones en torno a esos asuntos, como ha ocurrido con todos aquellos en los que han recurrido a los acuerdos de reserva.
De entrada, tan mal concebidos están esos acuerdos de reserva que se saltan (otro atentado al principio de máxima publicidad) la consideración de versiones públicas que, incluso en el caso de la FENAPO, la solicitante lo señala al comenzar su petición con la expresión “solicito versión pública…”.
Pero a la FENAPO ni siquiera le alcanzó para elaborar el acuerdo de reserva, o si lo elaboró –que no hay evidencia ni en la relación de ese tipo de acuerdos que debe hacer pública–, para incorporarlo a la respuesta de la solicitud de información.
Antes que aprovechar la transparencia para socializar cómo se decidió contratar un artista o cómo se plantea elaborar un puente deprimido y exponer sus beneficios, tanto Gallardo Cardona como Galindo Ceballos optan por hacerlo en la opacidad, lo que expone lo inseguros que están sobre lo que hacen… o la certeza que tienen de que es algo irregular.
