Texto de Estela Ambriz Delgado
Fotografías de Desiree Madrid
Ejidatarios de la Garita de Jalisco se manifestaron este miércoles en el Tribunal Unitario Agrario (TUA) para exigir, de nueva cuenta, una sentencia certera sobre el predio denominado Tlauixcan del que pretenden ser despojados, pese a que fue aportado de manera irregular por medio de sociedades inmobiliarias.
La inconformidad de los manifestantes radica en el actuar del TUA respecto a este predio de 151 hectáreas, que fue un asunto ganado por el ejido en 2002, obteniendo una sentencia a su favor.
En relación al predio, señalaron que lo tenía ocupado el Ejército por un comodato en 1976 en el que el ejido prestó esas 151 hectáreas; en 1994, la milicia aporta las tierras irregularmente a ciertas empresas por medio de sociedades mercantiles con el aval de autoridades ejidales corruptas, pues el predio no podía ser aportado.

Explicaron que en el 2000 salió una sentencia a favor del ejido en la que se determinó que el predio es de las tierras de uso común. Sin embargo, a través de lo que consideran fueron artimañas del TUA y autoridades ejidales que ya fueron destituidas, los abogados de las empresas pasaron el asunto a un juicio civil, cuando es un tema agrario .
Los ejidatarios manifestaron que, a pesar de que han ganado algunas sentencias y amparos, los jueces de distrito le han ordenado al TUA que aquí se resuelva ese asunto, pero con el pretexto de que prácticamente cualquier persona se ostenta como dueño de la tierra, este lo utiliza para detener el procedimiento.
Subrayaron también que el TUA no ha tomado en cuenta los dictámenes a favor del ejido ni los dictámenes de su propio perito, que igualmente les han favorecido.

Respecto al tema de aportación de tierras, existe la opinión DGJRA/DAAPP/0435/2019 por parte de la Dirección Jurídica y de Representación Agraria de la Procuraduría Agraria, obtenida por Guardianes de la Sierra de San Miguelito en mayo de 2019, en la que se establece la irregularidad del funcionamiento de sociedades inmobiliarias en ejidos y comunidades.
En el documento se realiza un análisis respecto al marco jurídico para estas sociedades, y la entonces directora de área, Alejandrina Gámez Rey, concluye que la normativa no prevé ni regula su constitución, por lo que se determinó son irregulares.
“La Ley Agraria y sus Reglamentos no prevén y mucho menos regulan, la constitución de sociedades inmobiliarias en ejidos y comunidades, toda vez que, el objeto de las sociedades civiles o mercantiles previstas en la norma citada, debe limitarse a la producción, transformación o comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y a los demás actos accesorios necesarios, requisitos que en la especie no cumple una sociedad inmobiliaria, cuyo objeto es construir, vender, alquilar y administrar viviendas”.





