Gobierno de Carreras deberá consultar a indígenas sobre PED 2015-2021, recomienda CEDH

 

Por: Antonio González Vázquez.

 

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación número 12/2016 a Raúl de Jesús González Vega, titular del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas para que se avoque a realizar la Consulta Pública a los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado para su participación en el Plan Estatal de Desarrollo.

Un total de 49 personas cuyos nombres no revela la CEDH para darles protección, presentaron queja en contra de ese Instituto porque no fueron incluidos en la consulta realizada con vistas al Plan Estatal de Desarrollo 2015-20121.

 

Esas personas a la que la CEDH da carácter de víctimas, manifestaron que el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, emitió una Convocatoria para un proceso de Consulta Indígena dirigida a los municipios de Aquismón, Axtla de Terrazas, Ciudad Valles, San Antonio, Tamasopo-Rayón, Tamuín, Tamazunchale y Tancanhuitz, así como a las comunidades Tampate, Chalco, la Lima, Lejem, La Palma, Santa Elena, San Francisco y Tamaletom, lo cual no sucedió con municipios con presencia indígena y con hablantes de lengua originaria, como Alaquines, Ciudad del Maíz, Coxcatlán, Ébano, Huehuetlán, Matlapa, San Luis Potosí, Santa Catarina, San Martín Chalchicuautla, San Vicente Tancuayalab, Tampacán, Tampamolón Corona, Tanlajás, Tanquián de Escobedo y Xilitla.

“Las personas agraviadas agregaron que en ningún momento se les notificó sobre el proceso de consulta, no se respetó el artículo 11 de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, ya que debieron ser notificados con un término de 30 días de anticipación para participar en el proceso de consulta y determinar con las autoridades indígenas las fechas más convenientes”.

 

“Refirieron, que el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado, no cuenta con diagnóstico de la situación a consultar para definir cuáles serían las aportaciones que debieron considerarse en el Plan Estatal de Desarrollo, que dicho proceso carece de la elaboración del marco lógico de consulta, herramienta para establecer la metodología para los objetivos de la consulta de manera clara y comprensible, a partir del diseño, identificación, ejecución y evaluación aunado a que no se contó con un grupo técnico operativo, por lo que se observó que el diseño metodológico que se implementó resultó insuficiente e inadecuado a la condición cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas”.

 

Las recomendaciones emitidas son las siguientes:

Gire las instrucciones a quien corresponda, a efecto de que a manera de reparación del daño se realicen las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el proceso de Consulta a los Pueblos y Comunidades indígenas del Estado para su aportación al Plan Estatal de Desarrollo, en términos de la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y la Ley para el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado.

Se exhorta respetuosamente a las partes para que se lleven a cabo mesas de diálogo con el propósito de encontrar consensos que permitan el trabajo cordial con el Consejo Consultivo Indígena y se les tome en consideración en el proceso de consulta.

Gire instrucciones para que tomando en consideración la opinión de los integrantes del Consejo Consultivo Indígena, se elabore el Reglamento Interior que regulé la actividad del Consejo, en el que se precise la relación con los organismos participantes en los procesos de consulta, mismo que en su oportunidad sea publicado conforme a los lineamientos de la Ley del Periódico Oficial del Estado.

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