Improcedente impugnación de consejera electoral: TEPJF

 

Por: Eduardo Delgado.

 

Solo actos definitivos del CEEPAC, en designación o ratificación de funcionarios, podrían vulnerar sus derechos

“Por notoriamente improcedente” fue desechado el recurso de reconsideración formulado por la consejera electoral, Claudia Josefina Contreras Páez, en desacuerdo con la resolución de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Monterrey, Nuevo León, que ratificó que no puede ejercer de manera simultánea como funcionaria e integrante del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

Por unanimidad, el pasado 22 de junio, los seis integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron el expediente SUP-JDC-135/2016, promovido por la funcionaria con licencia y consejera electoral, contra la sentencia dictada el pasado 31 de mayo en la Sala Regional.

Pero advirtieron que, “de ser el caso”, los actos definitivos respecto a las designaciones o ratificaciones de funcionarios en el organismo electoral, presidido por Laura Elena Fonseca Leal, “son los que sí podrían generar una vulneración de los derechos” de la quejosa.

“Esta Sala Superior considera que se debe desechar de plano la demanda del presente recurso de reconsideración”, porque “no se actualiza alguna de las hipótesis de procedencia previstas” en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho ordenamiento, añadieron los magistrados federales, dispone que el recurso “solo procede para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los casos siguientes:

  1. a) Las dictadas en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, y
  2. b) Las recaídas a los demás medios de impugnación de la competencia de las Salas Regionales, cuando hayan determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución”.

De no actualizarse ninguno de ellos “el medio de impugnación se debe considerar como notoriamente improcedente”, enfatizaron en la resolución, la cual apareció publicada apenas este lunes en la página en internet del TEPJF.

En este caso, abundaron, Contreras Páez impugnó la sentencia de Sala Regional, “que no se emitió en un juicio de inconformidad, sino en un juicio para la protección de los derechos del ciudadano”, en cuyo caso “no se inaplicó una norma jurídica electoral”.

La consejera electoral, cuyo nombramiento es por un periodo de tres años (del 1 de octubre de 2014 al 30 de septiembre de 2017) reclamó la garantía de audiencia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral.

La Sala Regional con sede en Monterrey consideró infundados los agravios de Contreras Páez, porque la respuesta de la Comisión Vinculación a la consulta planteada por el CEEPAC – con motivo de la ratificación o designación de la Titular de la Unidad de Información y Documentación Electoral- “no constituía un acto definitivo que restringiera los derechos de la actora, por lo que cual no existía el deber de otorgar la garantía de audiencia”.

La Sala Regional precisó que el análisis de la Comisión de Vinculación “no podía ser considerado un acto privativo de derechos” porque únicamente “atendió una consulta y emitió una opinión sobre lo planteado”.

Por ello, estableció que al ser el Pleno del Consejo Electoral local la autoridad competente para designar a los funcionarios, ese órgano colegiado “deberá emitir los actos definitivos respecto a las designaciones o ratificaciones, los cuales, de ser el caso, son los que sí podrían generar una vulneración a los derechos de la actora”, advirtió.

Además de que, incluso, el Consejo Electoral podría realizar un análisis jurídico y concluir que no hay incompatibilidad para ejercer el cargo Consejera Electoral y ser ratificada como Titular de la Unidad de Información y Documentación Electoral, con licencia sin goce de sueldo.

“De todo lo anterior se advierte que los planteamientos de la recurrente constituyen aspectos de legalidad y no de constitucionalidad o convencionalidad, por lo que el presente recurso de reconsideración resulta improcedente”, concluyeron los integrantes del TEPJF.

 

 

 

ANTECEDENTES

Designación de Claudia Josefina Contreras Páez como Titular de la Unidad de Información y Documentación Electoral en el CEEPAC, el 16 de diciembre de 2014.

Designación de consejeros electorales del CEEPAC el primero de octubre de 2014.

Claudia Josefina pidió licencia sin goce de sueldo para separarse del cargo de Titular de la Unidad de Información y Documentación Electoral.

 

El primero de octubre de 2014, la consejera presidenta, Laura Elena Fonseca Leal, le concedió la licencia a partir del día de su designación como consejera electoral y hasta concluirlo.

El 30 de noviembre de 2015, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí designó y ratificó a diversos servidores públicos titulares de áreas ejecutivas de dirección.

 

El 10 de diciembre de 2015, las consejeras y consejeros formularon una consulta a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, a fin de conocer si era factible ratificar a Claudia Josefina como Titular de la Unidad de Información y Documentación Electoral, o bien, si con ello se materializaba alguna conducta que les generara responsabilidad, dado su nombramiento como consejera.

El nueve de marzo de 2016, la Comisión de Vinculación emitió una respuesta a la consulta planteada, mediante acuerdo INE/CVPOL/015/2016, en el sentido de que era jurídicamente inviable e incompatible ejercer ambos cargos, pues de acuerdo a la Constitución Federal una consejera electoral en funciones no puede desempeñar otro empleo.

 

El 15 de abril de 2016, por escrito, la consejera presidenta le solicitó a Claudia Josefina que le informara, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, si era su intención reincorporarse como Titular de la Unidad de Información y Documentación Electoral.

El 18 y 21 de abril del año en curso, Claudia Josefina presentó demandas de juicio ciudadano, ante la Sala Regional Monterrey y ante el Instituto Nacional Electoral, respectivamente.

 

El 31 de 2016 la Sala Regional Monterrey dictó sentencia en los citados medios de impugnación, en el sentido de:

  1. a) sobreseer el juicio SM-JDC-184/2016, porque la actora presentó una demanda idéntica con anterioridad por lo que se estimó que precluyó su derecho a impugnar;
  2. b) confirmar el acuerdo INE/CVOPL/015/2016, emitido por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales del Instituto Nacional Electoral, al considerar que las consideraciones en él contenidas no vulneraban los derechos político-electorales de la actora y;
  3. c) revocar el oficio CEEPAC/PRE/006/2016 signado por la consejera presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, al considerar que no cuenta con facultades para revocar la licencia otorgada y obligar a la actora a elegir por un cargo u otro.

En contra de la sentencia referida, el pasado 3 de junio, Claudia Josefina Contreras Páez interpuso el presente medio de impugnación ante la Sala Regional responsable y el expediente fue remitido a la Sala Superior.

 

El pasado 22 de junio la Sala Superior desecho el recurso de reconsideración de la consejera electoral y funcionaria electora con licencia.

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