Improcedente juicio del CEEPAC; TEPJF confirman fallo a favor de PRD

 

Por: Eduardo Delgado.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) desechó por improcedente el juicio electoral promovido por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en desacuerdo porque fue revocada su ordenanza al Partido de la Revolución Democrática (PRD), al que emplazó a devolver 2 millones 172 mil 710 pesos –no ejercidos o no comprobados- del ejercicio fiscal 2014.

En sesión celebrada el pasado miércoles, los magistrados electorales confirmaron la resolución emitida el pasado 26 de noviembre por el Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), órgano colegiado que anuló la sanción impuesta por el CEEPAC al PRD.

“La Sala Superior considera que el juicio electoral es improcedente para resolver la controversia planteada”, dictaminaron los miembros del TEPJF. Porque “cuando una autoridad federal, estatal o municipal, participó en una relación jurídico procesal como sujeto pasivo, demandado o autoridad responsable, de conformidad con el sistema de medios de impugnación federal, carece de legitimación activa para promover los juicios”, sustentaron.

Además -añadieron en la resolución del SUP-JE-123/2015-, “de la lectura” de la sentencia impugnada “no se advierte” ninguna “determinación en detrimento de los intereses, derechos o atribuciones de la actora”, la consejera presidenta del CEEPAC, Laura Elena Fonseca Leal.

“Como persona física que integra el ente administrativo al que se le atribuyó la calidad de responsables en la demanda originaria, ni alega que se le priva de alguna prerrogativa o le impone una carga a título personal, única hipótesis que llevaría a reconocer legitimación activa para recurrir el fallo señalado”, añadieron.

“Como se observa, la promovente fungió en la instancia local como autoridad responsable e inclusive, se les revocó el acuerdo que en el recurso de revisión se controvertía y había sido emitido por el órgano en cuestión”, abunda la resolución.

Por ende, La Sala Superior consideró que el juicio electoral es improcedente para resolver la controversia planteada, en la cual la Presidenta del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, combate la resolución del Tribunal Electoral de esa entidad federativa, relacionada con el informe Financiero de Actividades Ordinarias del Partido de la Revolución Democrática correspondiente al año 2014.

Refiere también que Fonseca Leal suscribió la demanda con la pretensión de que se revoque la resolución impugnada, a fin de que se ordene la emisión de un nuevo dictamen de gasto ordinario, en el que se subsane la omisión de señalar el lugar y la fecha de su elaboración.

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