Impugnó PAN “Gallardía” del TESLP

Por Eduardo Delgado

El Partido Acción Nacional (PAN) impugnó la resolución del Tribunal Electoral de San Luis Potosí (TESLP), que revocó el procedimiento sancionador aprobado el 6 de enero del año en curso por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), en contra del alcalde capitalino, Ricardo Gallardo Juárez, por la violación del artículo 134 de la Constitución al emplear recursos públicos en promoción personalizada.

El fallo del tribunal, encabezado por el magistrado Oskar Kalixto Sánchez, fue avalado por unanimidad en sesión celebrada el pasado 13 de julio, pero se atravesó el periodo vacacional de ese órgano colegiado y el plazo para promover el recurso de inconformidad venció hasta este lunes 7 de agosto.

La representante de Acción Nacional ante el CEEPAC, Lidia Arguello Acosta, precisó que ese instituto político sostiene que el edil perredista utilizó erario en programas sociales, en específico en la propaganda del programa “Borrón y Cuenta Nueva”, avalado por el Congreso del Estado y aplicado el año pasado por el organismo operador del agua potable, conocido como Interapas.

“Más aún –añadió-, el alcalde preside la Junta de Gobierno de Interapas y no puede excusarse que lo desconocía ni decir que no sabía nada”, acerca de la propaganda, como en su momento sostuvo ante el organismo electoral.

En julio del año anterior se publicitó el programa con logotipos de Interapas y del Partido de la Revolución Democrática, frente al que se leía: “Nuestros diputados legislan con Gallardía”, acompañado con un mensaje de agradecimiento a los integrantes de la LXI Legislatura por “su voto a favor de esta iniciativa”.

“Peor aún –abundó Lidia Arguello- el Ayuntamiento regula la publicidad en el municipio y vía su Directora de Comercio debe saber quien contrató los espectaculares, por cuánto tiempo, cuánto pago y qué publicidad se iba a establecer”.

Por tanto, agregó, las autoridades municipales de San Luis y Soledad de Graciano Sánchez, donde también se publicitó el programa, no pueden deslindarse.

En ese tenor manifestó: “Nosotros confiamos plenamente que la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoque la resolución de tribunal local”.

“Porque hay un criterio de la Sala Superior, en otro expediente, en el que precisamente se dice que se tiene que tener conocimiento quiénes son los dueños de los espectaculares, quién los contrató, por cuánto tiempo y el costo de la renta”, precisó la panista.

Porque ha quedado establecido que no es suficiente “que diga el acusado que no sabe, lo que nos viene como anillo al dedo porque lo único que dijo el alcalde ante el CEEPAC fue: “No lo sé, quién sabe, no supe”, recordó.

Misma postura, condenó, asumida por el Ayuntamiento capitalino en el caso de la propaganda negra, aparecida en anuncios espectaculares en mayo de 2016, en contra de Maximino Jasso Padrón, representante de Acción Nacional en la capital.

Recibido el recurso de inconformidad, explicó, el TESLP debe notificarles de este a los involucrados en el procedimiento y les fija un plazo de 72 horas “por si algún interesado quisiera intervenir”, como el alcalde e incluso un grupo de ciudadanos que acusaron al edil perredista por el uso del término “Gallardía”.

Agotado el plazo “si alguien acudió que bueno y sino mandan el expediente original a Monterrey”.

Si la Sala Regional confirmase la resolución de los magistrados locales, Acción Nacional recurriría a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, anticipó.

Finalmente explicó que ante la Sala Regional los involucrados pueden recurrir a los llamados “alegatos a oídas”, para lo que en la página de ese órgano hay un enlace en el que los interesados pueden solicitar cita para alegatos. “Eso no es nada oscuro ni nada que no se haga. Es algo normal dentro del procedimiento”.

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