Impugnó PRD sentencia del TEE sobre Gallardo Cardona

Eduardo Delgado

El Partido de la Revolución Democrática (PRD) impugnó la resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que consideró inexistentes actos anticipados de proselitismo imputados a José Ricardo Gallardo Cardona, candidato a la gubernatura de los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo, por diversas publicaciones en su cuenta de Facebook.

El recurso, publicado este viernes en la página de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, combate la sentencia aprobada por los magistrados locales el pasado 27 de febrero en el expediente TESLP/PSE/01/2021, en el que determinaron que el acusado no violó la ley, pese a haber incurrido en dos de tres elementos del ilícito. 

Este viernes, apareció enlistada en los estrados electrónicos de la Sala Superior la  demanda de Juicio de Revisión Constitucional, interpuesta por el partido del Sol Azteca, con la clave de expediente SUP-JRC-25/2021, asignado al magistrado federal Indalfer Infante Gonzales, quien deberá examinar la resolución de los magistrados locales para luego proponer al pleno si la confirma, modifica o revoca. 

El representante del PRD en el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), Fernando Escalona Herrera, acusó a Gallardo Cardona de actos anticipados de precampaña y campaña, en la contienda para la elección de Gobernador, por la difusión de diversas publicaciones en Facebook, más de dos meses antes del inicio de las precampañas.

El pasado sábado, en resolución propuesta por la magistrada Yolanda Pedroza Reyes, aprobada por la presidenta del tribunal, Dennise Adriana Porras Guerrero y el magistrado Rigoberto Garza de Lira, los tres coincidieron en que para acreditar la falta se requiere, de acuerdo a la legislación electoral, de tres elementos y que de ellos Gallardo Cardona únicamente cometió dos.

Los elementos indispensables para acreditar la infracción, precisaron, son el personal, el temporal y el subjetivo. De ellos, el hoy abanderado a la gubernatura, incurrió en los dos primeros, pues admitió haber publicado los mensajes  en su cuenta personal en Facebook y el tribunal constató que los divulgó fuera del periodo de precampañas.

No obstante, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado declararon “inexistente” la falta, porque no se comprobó el elemento subjetivo, porque en sus mensajes Gallardo Cardona  no hizo un llamado explicito para pedirles a los electores el voto en su favor.

Tras el estudio del acto denunciado, concluyeron, “no se trata de mensajes con fines proselitistas ni al interior de un partido político ni a la ciudadanía en general, por el contrario, se advierte que se trata de un mensaje que, en su carácter de ciudadano, expone críticas y razones por las que considera importante un cambio de rumbo en la vida política del estado”, abundaron. 

Además, expusieron que las publicaciones en Facebook, no configuran actos ilícitos actos anticipados de precampaña y campaña, porque “se trata de información en Internet que requiere, para su conocimiento, la exteriorización de la voluntad de las personas para acceder al portal virtual y de conocer las publicaciones contenidas en la misma”.

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