INE declara infundadas denuncias contra Xavier Nava y Mónica Rangel

Abelardo Medellín

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el proyecto de resolución que declaraba infundada la denuncia en materia de fiscalización emprendida contra Morena, su candidata a la gubernatura, Mónica Liliana Rangel Martínez, y su otrora aspirante al Ayuntamiento capitalino, Francisco Xavier Nava Palacios.

Durante la sesión celebrada la tarde de ayer, el proyecto identificado con el número 1.166, y que refería al expediente número INE/Q-COF-UTF/92/2021/SLP, fue votado dentro de un bloque de otros 12 proyectos y aprobado por unanimidad por el Consejo General del INE.

Dicho asunto fue suscrito por la alcaldesa electa, Leonor Noyola Cervantes, en su carácter de Senadora con Licencia integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el que denunciaba a Morena y sus dos candidatos en San Luis Potosí por posibles infracciones a la normatividad electoral en materia de origen, monto, aplicación y destino de los recursos.

En el expediente, la candidata del Partido Verde pretendió exponer los elementos de prueba que revelaban un posible caso de violencia política de género de parte de Xavier Nava Palacios, para el cual presentó un video en el que, supuestamente, se intentó “generar la idea que emitir un voto a favor de la quejosa [Leonor Noyola] es igual que sí se votará por Ricardo Gallardo Cardona; por lo que de ganar la suscrita la presidencia municipal de Soledad de Graciano Sánchez, quién realmente ejercería el cargo sería Ricardo Gallardo y no la hoy denunciante”.

Luego del análisis de los elementos de prueba, la autoridad electoral determinó que:

  • No hubo pago por publicidad del video denunciado
  • No hay registros de pagos de campañas de publicidad a la red social que estén dentro del periodo de campaña y beneficien a los sujetos incoados
  • Que los videos son de contenido orgánico en la plataforma Facebook
  • Que no se colmaron los requisitos establecidos en el criterio de la Sala Superior para determinar que un concepto pueda ser clasificado como gasto de campaña
  • Que no existen elementos que acrediten una conducta infractora por parte de los sujetos incoados.

Dado lo anterior, el proyecto de resolución se envió al pleno en sentido de declarar infundado el escrito de queja, y así como fue enviado al Consejo General, fue aprobado dentro del bloque 7 de asuntos a tratar.

Cabe mencionar que en otro asunto identificado con el número 1.102, el cual comprendía una queja contra la candidata Mónica Liliana Rangel por supuestamente haber denostado la imagen del gobernador electo, Ricardo Gallardo Cardona, tampoco se demostró que hubiera pagos de campañas de publicidad para la difusión de material audiovisual.

Por tanto, se aprobó en el sentido de declarar infundada la queja durante la votación del bloque 3 de asuntos, que comprendió otros 62 proyectos que fueron aprobados por unanimidad por el pleno del Consejo.

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