“Inexistentes” discriminación y violencia contra regidora de Rioverde: TEESLP

Por Eduardo Delgado

El Tribunal Electoral del Estado declaró “inexistentes” los actos discriminatorios y de violencia de parte del alcalde y regidores del Ayuntamiento de Rioverde hacia la regidora Luz Elena Hernández Tenorio, quien se quejó de que se sometía a votación si le concedían o no la palabra en sesiones del Cabildo.

En asambleas de Cabildo, el Secretario General, Rubén González Juárez, “somete a votación el que yo pueda hablar y por mayoría de votos, en varias ocasiones, me niegan la palabra”, denunció la regidora el pasado mes de agosto en entrevista con Astrolabio Diario Digital, concedida luego de que presentó el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano ante el tribunal local en materia electoral.

En sesión celebrada el pasado 28 de noviembre los magistrados electorales resolvieron por unanimidad: “Se declaran inexistentes los actos discriminatorios y de violencia por parte de los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Rioverde, S.L.P. hacia la C. Luz Elena Hernández Tenorio”.

Determinaron Rigoberto Garza de Lira, en funciones de Magistrado presidente en ausencia de Oskar Kalixto Sánchez; Román Saldaña Rivera, Magistrado Supernumerario y Enrique Davince Álvarez Jiménez, Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

En la resolución, publicada en la página de internet del órgano colegiado, los magistrados asentaron: “Este Tribunal Electoral estima que los agravios que hace valer la inconforme devienen de infundados”.

La agraviada les imputó tratos discriminatorios y de violencia a los integrantes del cabildo, porque en las sesiones se le negó el uso de la voz, así como su participación e información sobre la administración municipal.

“Aseveración que a todas luces deviene de incorrecta”, juzgaron los magistrados, pues señalaron que en las actas de cabildo de 14 de octubre y 15 de noviembre de 2015; 10 y 30 de enero, 9 de junio y 10 de agosto de 2017, “se advierte que la inconforme ha participado regularmente de forma activa en dichas sesiones”.

Asimismo, acotaron, en las actas “se aprecia que intervino para manifestar su conformidad o inconformidad respecto de los asuntos que en dichas sesiones trataron, expresando su libre opinión”.

“Sin que de los documentos en mención se infiera algún tipo de presión o violencia ejercida en su contra por parte de los integrantes del cabildo para limitar su derecho de participación como regidora”, añadieron.

“Máxime que dichas actas se encuentran firmadas por lo (sic) quejosa, a excepción del acta de fecha 10 diez de agosto del año en curso, sin que ello sea causal suficiente para la alcanzar la pretensión de la actora”, concluyeron los magistrados tras examinar el expediente TESLP/JDC/16/2017, integrado con los documentos aportados por las partes, incluidos los de los acusados.

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