Informan en CDU sobre dos amparos contra la elección de la Dirección de Derecho en la UASLP

Fernanda Durán

Durante sesión ordinaria del Consejo Directivo Universitario (CDU) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), se dio cuenta de dos juicios de amparo promovidos por académicos de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, en los que se impugna el proceso de elección y designación de la persona titular de la Dirección, es decir, Georgina González Cázares.

La información fue presentada a través de tarjetas informativas elaboradas por la Abogacía General, en las que se detallan los expedientes en trámite ante juzgados de distrito, así como los actos reclamados por los promoventes.

El primer recurso corresponde al expediente 413/2026, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito, cuya demanda fue admitida el 6 de marzo. El quejoso es el académico Salvador Hernández Peña, quien señala como autoridades responsables al Consejo Directivo Universitario, al Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, al rector y al secretario general de la universidad.

Entre los actos reclamados se encuentra la celebración de la sesión del 30 de enero de 2026, en la que se realizó la elección y toma de protesta de la directora de la “Facultad de Derecho y criminología”, la cual, según el promovente, se llevó a cabo sin apego al marco normativo universitario.

De acuerdo con lo expuesto en la sesión, el amparo señala presuntas omisiones e irregularidades en el procedimiento, como la falta de lineamientos posteriores a la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2025, la ausencia de cumplimiento de observaciones formuladas al Consejo Técnico Consultivo y la falta de resolución de un recurso de impugnación presentado previamente.

Asimismo, se cuestiona que el proceso se haya desarrollado bajo un esquema distinto al previsto en el artículo 85 del Estatuto Orgánico, al considerar que correspondía un procedimiento de designación extraordinaria y no uno ordinario mediante terna.

En la tarjeta informativa también se indicó que la Abogacía General interpuso un recurso de queja contra la admisión de la demanda, al sostener que los actos señalados “no constituyen un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo”. Como consecuencia, el procedimiento principal se encuentra suspendido en tanto se resuelve dicho recurso.

Segundo amparo: alegan exclusión y discriminación

El segundo juicio de amparo corresponde al expediente 1615/2025, localizado en el Juzgado Tercero de Distrito, cuya admisión fue notificada el 18 de marzo de 2026 luego de un recurso de reclamación ya que la impugnacion inicialmente había sido desechada. En este caso, el promovente es el académico Martín Joel González de Anda, quien también fue abogado general de la universidad.

En su demanda, el quejoso reclama haber sido excluido de manera ilegal y discriminatoria del proceso de selección de aspirantes a la Dirección de la Facultad, a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Entre los actos reclamados se encuentra la integración de la lista de aspirantes y la continuación del proceso de designación, al considerar que dicha exclusión vulnera los principios de legalidad e igualdad, además de generarle un daño de difícil reparación al impedir su participación.

Durante la exposición del primer caso, el rector Alejandro Zermeño Guerra realizó un señalamiento respecto a la denominación utilizada en el expediente, al indicar que la universidad no cuenta formalmente con una “Facultad de Derecho y Criminología”, sino con una Facultad de Derecho que imparte dicha licenciatura.

“Nosotros tenemos una facultad de enfermería y nutrición, tenemos una facultad de ciencias sociales y humanidades, pero no tenemos una facultad de derecho y criminología”, expresó, al plantear si esa precisión podría tener implicaciones jurídicas.

Ambos asuntos fueron presentados únicamente con carácter informativo dentro del apartado de asuntos generales, por lo que no se sometieron a votación ni generaron acuerdos por parte del Consejo Directivo Universitario.

De igual forma, se informó sobre la recepción de un documento de queja presentado por el Consejo Técnico Consultivo de la Facultad de Derecho; sin embargo, no fue objeto de discusión ni generó trámite alguno por parte del Consejo Directivo Universitario.