Iniciativa busca hacer obligatoria declaración de intereses de funcionarios públicos

 

Por: Antonio González.

 

La legislatura local analizará una iniciativa de ley que propone hacer obligatoria la presentación de declaración de conflicto de interés por parte de los servidores públicos en San Luis Potosí. Los funcionarios de los tres poderes del estado y ayuntamientos, en caso de sus familiares, deberán declararlos incluso hasta el cuarto grado.

La iniciativa propuesta por la priísta Angélica Martínez Cárdenas propone que se modifique la fracción XX del artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, a efecto de que, en paralelo a la declaración de situación patrimonial, se presente ante el mismo órgano de control que corresponda, un formato mediante el cual los servidores públicos declaren aquellos conflictos de interés personal o de cualquier otra índole, que constituya un impedimento para desempeñar sus funciones con la debida imparcialidad que demanda el servicio público.

Adicionalmente, se propone modificar, los artículos 101 al 107 de la citada Ley a efecto de clarificar quienes deben presentar su declaración de conflicto de interés; las instancias encargadas de recibir y atender la información, el tratamiento que se le dará a la misma y los plazos de presentación.

Además, propone complementar la facultad que actualmente tiene la Auditoria Superior del Estado para la regulación del contenido de las declaraciones de situación patrimonial para que recaiga en esta institución el diseño de dichos formatos.

 

Estos son los funcionarios que, de acuerdo con la iniciativa y de ser aprobada en su momento, deberán presentar su declaración de intereses de manera anual.

*En el Poder Legislativo Estatal: los diputados, el oficial mayor, el auditor superior del Estado, el tesorero, coordinadores, auditores especiales, directores, jefes de departamento y auditores.

*En el Poder Ejecutivo Estatal: todos los servidores públicos, desde el gobernador del Estado, hasta los jefes de departamento. En cuanto a la Procuraduría General de Justicia del Estado, también los agentes del Ministerio Público y los agentes de la Policía Ministerial.

*En la administración pública paraestatal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos.

*En el Poder Judicial Estatal: magistrados, jueces, secretarios, subsecretarios y actuarios de cualquier categoría o designación, así como el oficial mayor.

*En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en los tribunales del trabajo: magistrados, miembros de la Junta, secretarios y actuarios.

 *En la administración pública municipal: desde el presidente municipal, regidores, síndicos, secretario, tesorero, oficial mayor y contralor interno, hasta los servidores públicos con nivel de jefes de departamento o sus equivalentes, así como los agentes de Policía y Tránsito.

*En la administración pública paramunicipal: directores generales, gerentes, jefes de departamento, servidores públicos equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación municipal mayoritaria, sociedades y asociaciones similares, y fideicomisos públicos.

 

En general, todos aquellos servidores públicos que desempeñen un cargo de dirección, o administren recursos financieros.

La propuesta se presentará en la sesión ordinaria de este jueves, pero puede ser consultada en la Gaceta Parlamentaria del Congreso del Estado.

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