Juez de Matehuala posibilitó el intento de despojo en Wadley: abogada

Estela Ambriz Delgado

Quetzal Prado Meza, abogada de los habitantes de Estación Wadley, afirmó que el que Juez Civil del Segundo Distrito Judicial en el estado, Santiago Herrera Urbina, con sede en Matehuala, fue quien posibilitó la inscripción del contrato falso en el Instituto Registral y Catastral con el que se pretende que despojar de sus predios a los pobladores.

La licenciada explicó que la intención del amparo presentado por los pobladores es evitar el despojo pretendido por Juan Coronado Rodríguez, quien a través de un juicio civil extraordinario por inscripción definitiva inscribió un supuesto contrato de compra venta en el Registro Público de la Propiedad.

Lo anterior a pesar de que la encargada del instituto le señaló al juzgado que no podía inscribir la escritura, debido a que no contaba con antecedentes registrales, lo que es un requisito. El Juez Civil ignoró el argumento y aún así ordenó inscribirla, no llamó a nadie al procedimiento, ni verificó que no fuera una superficie que afectara a terceros.

En este sentido Prado Meza mencionó que en el caso de los denunciantes la superficie que aduce dicha escritura es prácticamente la mayoría del pueblo de Wadley, por lo que si hay muchos terceros afectados y esto no fue considerado por el juzgador.

Tampoco cumplió con lo que establece la jurisprudencia de cerciorarse de que fuera una escritura fehaciente, pues incluso encontraron que la persona que firma como secretario general del Ayuntamiento de Catorce no corresponde a quien realmente ocupaba el cargo en ese momento en el año de 1988.

Además de que la persona que supuestamente le vende a Coronado, María Luisa Delgadillo, ya tenía alrededor de ocho años de fallecida al momento de la firma del contrato.

“Claramente el contrato de compraventa no cumplía con los requisitos que marca la ley, y aún así el juez ordenó su inscripción. La realidad es que el Instituto Registral y Catastral de Catorce lo que hizo fue cumplir con la determinación del juzgado, porque esa era su obligación conforme a la ley. Pero quien llevó el procedimiento y se supone que evaluó la escritura, que claramente lo hizo de forma incorrecta, fue el juzgado”.

Respecto a los efectos de la suspensión provisional, la abogada explicó que se trata de un procedimiento dentro del juicio del amparo donde hay una un acuerdo provisional para que se aporte más pruebas y el juez pueda otorgar una suspensión definitiva.

Con esta se determina que el Registro y el Catastro ya no puede inscribir nuevas escrituras, y por tanto Coronado está impedido a hacer más ventas, siendo que la suspensión aplica además de las autoridades mencionadas, al juzgado.

Por otra parte, con esta suspensión provisional, técnicamente no se le puede molestar en su posesión a los habitantes, pero se sabe que Juan Coronado no se conduce conforme a derecho, por lo que de cualquier forma deben estar al pendiente de que no se vendan superficies que son de uso común, como pasó con la empresa chilera.