Juicio por daño moral

Por Victoriano Martínez

En septiembre de 2017, Manuel Barrera Guillén era uno de los cuatro diputados que se encontraban en el centro del huracán de lo que se conoció como la ecuación corrupta, descrita en video por el entonces ya diputado con licencia Enrique Flores Flores. Un señalamiento que, necesariamente, formaba parte de las alusiones que se hacían a su persona en notas informativas.

Desde el cargo que ocupaba, Barrera Guillén inició una demanda por daño moral cuando menos contra dos medios de comunicación: periódico Pulso y Antena San Luis. En el segundo caso, Miguel Maya Romero, director general también de Astrolabio Diario Digital, fue uno de los demandados.

Artículo 19, organización que promueve y defiende los derechos de libertad de expresión y de acceso a la información, considera que ese tipo de demandas “no sólo se contraponen al derecho a la libertad de expresión y manifestación de ideas garantizados en los artículos 6 y 7 constitucional, sino que se han vuelto una práctica recurrente por parte de las autoridades”.

Desde el primer momento, quienes laboramos en los dos portales que dirige Maya Romero desestimamos cualquier efecto inhibidor para nuestra labor, conscientes de que trabajamos apegados a los principios del ejercicio periodístico y de nuestro código de ética.

Dos años y medio después, el caso ha quedado resuelto por el Juzgado Tercero Civil, luego de que Barrera Guillén “no probó los hechos y elementos constitutivos de la acción de daño moral”. Una determinación que era previsible. Como tal, confiamos en que constituya en un inhibidor de esos intentos por afectar el ejercicio periodístico y el derecho a la libertad de expresión.

Estos son los puntos de la resolución:

PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente e idónea la vía ordinaria civil, ocurriendo las partes con personalidad.

SEGUNDO.- Según se razonó, Manuel Barrera Guillén, no probó los hechos y elementos constitutivos de la acción de daño moral, por tanto, se hace innecesario entrar al estudio de la contestación de demanda opuesta por los demandados, consecuentemente:

TERCERO.- Se absuelve a Miguel Maya Romero y Antena San Luis, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de quien legalmente lo represente, de todos y cada uno de los conceptos que les fueron exigidos en el escrito inicial de demanda.

CUARTO.- Se condena al actor al pago de las costas de la instancia, previa su regulación.

QUINTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23º, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace saber a las partes que la presente sentencia una vez que cause ejecutoria estará a disposición del público para su consulta, o cuando así lo soliciten, conforme al procedimiento de acceso.

SEXTO.- En Estricta observancia del artículo 86 del Reglamento General de Archivos del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 06 seis de Diciembre del 2012 dos mil doce, en vigor a partir del 07 siete de Diciembre del 2012 dos mil doce, se hace saber a las partes el derecho que les asiste para recoger los documentos personales que obren en el expediente en que se actúa, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la notificación, apercibidos que de no hacerlo en el tiempo señalado, se le tendrá por renunciando a ello.

SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.

Consulte la notificación de la resolución AQUÍ.

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